América Latina y el derecho del mar

LAS LEGISLACJUNES NACIONALES En lo que concierne al mar territorial, por Ley N9 58, Je 18 de diciembre de 1958 (Gaceta Oficial del 24 de diciembre de 1958), se fijó su anchura en doce millas. Esta anchura fue reiterada por dos Decretos reglamentarios de la pesca, el N9 127 de 1964 y el N9 202 de 1965, que se mencionan más adelante, y por legislación posterior se la extendió a doscientas millas. A continuación se transcribe el artículo 1 de la Ley N9 31, de 2 de febrero de 1967 (Gaceta Oficial del .14 de febrero de 1967): La soberanía de la República de Panamá se extiende más allá de su te· rritorio continental e insular y sus aguas interiores, a una zona de mar terri– torial de doscientas (200) millas náuticas de ancho, al lecho y al subsuelo de dicha zona y al espacio aéreo que la cubre. La legislación que reguló la pesca con posterioridad a la reivindi– cación del mar territorial ele 200 millas, aparentemente no ha com– plementado ni reglamentado, de un modo específico al menos, dicha reiyindicación. De ahí que pueda presumirse aplicable la que regía la pesca en el mar territorial al tiempo de promulgarse la Ley N9 31 de 1967. A continuación se mencionan algunas de las disposiciones de dicha legislación que se relacionan con la nueva reivindicación. De los instrumentos más modernos, el primero que cabe mencio– nar es el Decreto N9 17, de 9 de julio de 1959 (Gaceta Oficial del 1'8 de agosto de 1959), cuyo artículo 5 dispuso que "Las personas naturales y jurídicas de nacionalidad panameña y los extranjeros domiciliados en la República de Panamá pueden pescar libremen– te en el mar territorial". La Ley NQ 33, de 30 de enero de 1961 (Gaceta Oficial del 9 de marzo de 1961), reglamenta, mayormente, la pesca del camarón en las "aguas panameñas". El Decreto N9 127, de 2,8 ele julio de 1964 (Gaceta Oficial del 28 de agosto de 1964), se contrae a la pesca del atún, en las "aguas jurisdiccionales de la República", y exige a los dueños o patronos de los barcos extran– jeros que se provean de una patente, de una licencia de pesca y de un permiso de navegación. La pesca del camarón fue regulada nue– vamente por el Decreto NQ 49, de 12 de marzo de 1965 (Gaceta Oficia1 del 22 de marzo de 1965), que reserva dicha pesca en las "aguas jurisdiccionales de la República" a las naves construidas en astilleros establecidos en el territorio sujeto a la jurisdicción de Panamá. Los anteriores instrumentos, especialmente el Decreto Ley N9 17 de 1959 y la Ley N9 33 de 1961, fueron revisados y complementados por el Decreto N9 42, de 24 de enero de 1965 (Gaceta Oficial del 85

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