América Latina y el derecho del mar

AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F. V. Garda Amador cuando se realicen por medio de embarGlLiones de matrícula nacio– nal o que trabajen al amparo de una licencia nicaragüense ..." (Art. 1, a y b). La Ley y el Decreto Ejecutivo reglamentario establecen un régi– men muy detallado para la expedición de licencias, según la pesca sea doméstica, deportiva, científica o comercial. Conforme lo dis– pone la ley, las licencias para la explotación ele la pesca comercial (cuando se realiza con fines lucrativos) se otorgan por un plazo no mayor ele veinte años, prorrogable hasta por diez años más (Art. 8), y únicamente se podrán considerar a algunas personas o entidades que ya tuvieren o se comprometan a instalar en tierra, elentro del territorio nacional, en un plazo razonable que fijará el Ministerio de Economía, una o varias plantas con capacidad suficiente para COll– servar, procesar y empacar la pesca en forma ele productos acepta– bles en el mercado internacional (Art. 9). La reivindicación de la "zona pesquera nacional" ele doscientas millas, hecha mediante el Decreto Ejecutivo l-L de 1%5, no ha ~iclo complementada ni objeto de reglamentación alguna. Un instrumen– to posterior, el Decreto Ejecutivo N9 13-L, de 7 de abril de 1970 (La Gaceta del 10 de abril de 1970), se limita a introducir ciertas reformas a la Ley Especial de 1961. PANAMÁ"" La Constitución de 1946 incluye, entre los bienes que "pertenecen al Estado y son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada", al "mar territorial" y "la platafor– ma continental submarina" (Art. 209). Con esta última reivindica– ción se relaciona estrechamente el Decreto NI? 449, de 17 de diciem– bre de 1946 (Gaceta Oficial del 24 de diciembre de 1946), conforme al cual "La jurisdicción nacional para los efectos de la pesca en general, en las aguas territoriales de la República se extienele a toelo el espacio que cubre el lecho marítimo de la plataforma continental submarina. En tal concepto, la pesca que se efectúe dentro de los límites indicados se considera producto nacional, y, por tanto queda sujeta a las prescripciones de este decreto" (Art. 3) . ·Firm6 las cuatro Convenciones adoptadas por la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1958), pero no ha ratificado ninguna. 84

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