América Latina y el derecho del mar
• LAS LEGISLACIONES NACIONALES ha neos adyacentes, los zócalos submarinos, el mar territ01"ia1 y la plataforma continental, así como el espacio aéreo, la estratósfera y todo el ámbito sub– marino que le corresponde en dominio soberano, conforme el Derecho In– ternacional. Respecto a las áreas submarinas que reivindicaba la Constitución de 1950- la "plataforma continental" y los "zócalos submarinos"– al regular el otorgamiento ele concesiones, la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo, emitida por el Decreto Le– gislativo N9 372, elel 2 de diciembre de 1958 (La Gaceta, Diario Oficial del 3 de diciembre de 19508), divide el territorio nacional en cuatro zonas principales. Una de ellas está constituida por las "zonas de la Plataforma Continental de ambos océanos", sin determinar en esta oportunidad los límites de esas zonas (Art. 4, d). El Decreto Ejecutivo N9 l-L, de 5 de abril de 1965 (La Gaceta del 8 de abril de 1965) estableció una "zona pesquera nacional" en los siguientes términos: ARTÍCULO 19 De confol'midad con el Artículo 5 Cn., para una mejor con– servaciÓn y explotación racional de nuestros recursos pesqueros y de cualquier otra índole, se establece como "zona pesquera nacional" las aguas compren– didas entre la costa y una línea paralela a la misma, situada mar adentm, a 200 millas náuticas, tanto en el Océano Atlántico como en el Océano Pacífico. ARTÍCULO 29 Cualquier acto de pesca efectuado dentro de la "zona pesque– ra nacional" está sujeto a la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, sus leyes complementarias y las que en el futuro se dicten. La Ley General a que se refiere el Artículo 2 transitorio (Decreto Legislativo N9 316, del 12 de marzo de 195,8, publicado en la Gaceta del 17 de ·abril de 1958), "tiene por objeto establecer las condicio– nes básicas que regirán para la exploración y explotación de las ri– quezas naturales de propiedad del ,Estado" (Art. 1). Posteriormente a esta Ley General, la Ley Especial sobre Explo– tación de la Pesca (Decreto Legislativo N9 557, del 20 ele enero de 1961, publicado en La Gaceta del 7 de febrero ele 1961), reglamen– tada por el Decreto Ejecutivo N9 11, de 6 de marzo de 1961 (La Gaceta del 20 de mayo de 1961), había reivindicado otro espacio· marítimo: las aguas suprayacentes a las áreas submarinas mencio– nadas en la Constitución. En efecto, la Ley Especial "se aplicará a los actos de pesca de la fauna y <flora acuáticas que se ejecuten en: a) las aguas de los mares territoriales, continentales e insulares y en las que cubren la plataforma continental y los zócalos submarinos pertenecientes al territorio nacional; b) las aguas del mar libre, 83
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