América Latina y el derecho del mar

AM~:RICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. Garda Amador JI!. Jurisdicción exclusiva con respecto a otras actividades lendientes a ia exploración y explotación económicas de la zona. IV. jurisdicción con respecto a: a) la preservación del medio marino, incluidos el control y la elimi– nación de la contaminación; b) la investigación científica. ARTicULO 50 Los Estados extranjeros gozanín en la zona económica exclu– siva de las libertades de navegación y sobrevuelo y del tendido de cables y tuberías submarinas, así como de otros usos Ínternacionalmenle legítimos del mar relacionados COIl la navegación y las comunicaciones. ARTÍCULO 6Q El Poder .Ejecutivo I'cdcral dictará medidas a,¡eenadas de ad– ministraciÓn y conservación para que la pí-eservacíón de los recursos vivos no se vea amenazada por una explotación excesil a. El Ejecmivo Federal determinará la captura permisible de recursos vivos en la zona económica exclusiva. ARTÍCULO 79 Si11 perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, el Eje– cutivo Federal promoverá la utilización óptima de los recursos vivos de la zona económica exclusiva. ARTicULO 8Q Cuando el total de la captura permisible (le una e p:.cie sea mayor que la capaddad para pescar)' cazar de las embarcaciones nacionales, el Poder Ejecutivo Federal dará acceso a embarcaciones extranjeras al exce– dente de la captura permisible, de acuerdo con el interés nacional y bajo las condiciones que sefíale la Ley para el Fomento de la Pesca_ ARTicULO gQ Las disposiciones de la presenle ley no modifican el régimen de la plataforma continental. Como puede apreciarse, las reivindicaciones que se hacen me– diante esta Ley afectan tanto la pesca como otras materias. NICARAGUA· El artículo 3 de la Constitución de 1974 -de parecido tenor al ar– tículo 5 de la de ·1950- incluye entre los espacios o áreas que com– prende el territorio nacional, a los "zócalos submarinos", al "mar territorial", la "plataforma continental", así C01110 a "todo el L\mbito submarino que le corresponde en dominio soberano conforme el Derecho Internacional", Su texto completo es el siguiellle: El territorio nacional se extiende, bajo la plena soberanía del Estado, entre los Acéanos Atlántico y Pacifico y las Repúblicas de Hondmas y Costa Rica. Comprende además, en igual condición, las islas, los cayos, los morros, los "No firmó ninguna de las cuatro convenciones adoptadas por la Primera Con– ferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1958), ni tampoco ha adherido a ninguna de ellas con posterioridad. 82

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