América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR ¡ F. V. Carda Amador Salvo en cuanto a lo previsto en el Transítorio Tercero, la Ley sobre Zona Exclusiva de Pesca de 1967 quedó virtualmente sin efecto. En cuanto a la legislación que regula pesca cabe mcncionar la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, de 10 de mayo de 1972 (Diario Oficial del 25 de mayo de 1972), que abrogó expresamente la Ley de Pesca de 31 de diciembre de 1949 (Diario Oficial del 16 de enero de 1950). La nueva ley "regula y fomenta la pesca en: 1. Aguas interiores de propiedad nacional; 11. Aguas del mar territo· rial; 111. Aguas extraterritoriales con emharcaciones de bandera mexicana; IV. Zonas exclusivas o preferenciales que establezca la Federación; V. Aguas suprayacentes a la Plataforma Continental; VI. La Plat3Jforma Continental; y VII. Aguas de Alta mar. Esta materia se regulará, además, por las leyes respectivas y los tratados o convenios internacionales, celebrados o que se celebren, de con· formidad con el artículo 133 Constitucional" (Art. 5). Requieren concesión o permiso la pesca comercial y la deportiva (Art. 25); las concesiones o permisos podrán otorgarse, en lo que concierne a los eXLranjeros, a las sociedades mercantiles en las cuales el 51 'Jo, como mínimo, del capital social con derecho a voto, esté suscrito por mexicanos o sociedades mexicanas cuya escritura social contenga cláusula de exclusión de extranjeros, y que la escritura social esta– blezca que la mayoría de los adminiSLradores será designada por los socios mexicanos y que la designación deberá recaer en personas de nacionalidad mexicana (Art. 27, IV, c) y d), respectivamente). La Ley de Pesca mexicana prohíbe la pesca comercial por embar– caciones extranjeras en las "aguas nacionales", que son, presumible– mente, las "aguas interiores de propiedad nacional", así como las "aguas del mar territorial" a que se refiere el Artículo 5; no obstante, la Secretaría de Industria y Comercio, excepcionalmente, podrá con– ceder permisos a dichas embarcaciones, para cada viaje, cuando reúnan determinados requisitos (Art. 37). En cuanto a las garantías que se exigen para el otorgamiento de concesiones y permisos, la ley exige para la expedición de estos últimos a embarcaciones ex– tranjeras que la garantía consista en depósito en efectivo, que no excederá de cien mil pesos (Art. 42). Por último, la ley sanciona con multa de $ 75,000,00 a $ 300,000.00, más decomiso de las artcs de pesca y de las especies detenidas, la pesca en aguas del mar Lerri. torial y en las zonas exclusivas de pesca, por embarcaciones extran– jeras sin el permiso correspondiente (Art. 93). La expresión "aguas nacionales" ya figuraba en un instrumento anterior a la nueva Ley de Pesca: la Ley de Impuestos y Derechos 80
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=