América Latina y el derecho del mar
A~n::RICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F. V. Garda Amador En lo que concierne a la anchura clel mar territorial, fue fij:lda en nueve millas por Decreto de 29 de agosto de 1935 (Diario Olicia) del 31 de agosto de 1935). Esta anchura fue reiterada en la Ley General de Bienes Nacionales, de 31 de diciembre de 1941 (Diario Oficial del 3 de julio de 1942), del modo siguiente (Art. 17): Son bienes de uso común: n. El mal' territorial. Este comprende: 1. Las aguas marginales hasta la distaucia de nueve millas marítimas (16,668 metros), contadas desde la línea de la marea más baja. en la costa firme, en las riberas de las islas que forman parte del territorio naciollal. en los esteros que se comunican COH el mar pcrmancnte o intenniteutclllcllte y cu los ríos que desembocan ell el mar; y 2. Las aguas interiores que se extiendan desde el límite de las aguas mar· ginales hasta Lierra fh'rne. En las aguas adyacelltes al mar territorial, hasta la distancia que fijen las leyes especiales, la Federación podr¡\ tol11ar las me· didas de policía o para su defensa que estime oportunas; Las disposiciones anteriores fueron reiteradas en el artículo 18, H, de la Ley General de Bienes Nacionales de 23 de diciembre de 19(jt:) (Diario Oficial del 30 de enero de 1969), que abrogó la Ley de 1941. La nueva ley, además, estableció una "zona ele tres millas, contigua al límite exterior del mar territorial" en la cual la .Federación ejer– cería los derechos que tradicionalmente se reconocen al Estado ríbe· refío en la "zona contigua". La Ley sobre la Zona Exclusiva de Pesca de la Nación, de 13 de diciembre de 1967 (Diario Oficial del 20 de enero de 1967), extendió el "régimen legal de la explotación de los recursos vivos d'el mar, dentro del mar territorial" a una zona de doce millas marinas, sin afectar la anchura del mar territorial mismo. He aquí el texto com– pleto del articl1lado: ARTÍCULO 10 Los Estados Unidos Mexicanos fijan su jurisdicción exclusi· va para fines de pesca en ulla zona cuya anchura es de doce millas marinas (22.224 metros) contados a partir de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial. ARTÍCULO 2" El régimen legal de la explotaciÓn de los recursos vivos del mar, dentro del mar territorial, se extiende a toda la zona de pesca exclusiva de la Nación a que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO 3Q Nada de lo dispuesto en la presente Ley modifica en forma álguna las disposiciones legales que fijall la anchura del mar territorial. La Ley contiene una disposición transitoria concebida en los tér– minos siguientes: 78
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