América Latina y el derecho del mar

LAS LEGISLACIONES NACIONALES Por lo demás, aparentemente aún no existe legislación comple– mentaria al p<Írrafo 49 del artículo 5 de la Constitución transcrito más arriba, en el que se contemplan "zonas de control y protección de los recursos naturales en los mares continentales e insulares ...". MÉXICO"" Los artículos 27 y 42 de la Constitución, promulgada en 1917 pero reformada en distintas ocasiones en lo referente a la materia, incluye como parte del territorio nacional a las "aguas de los mares terri– toriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacio– nal" (reforma de 1934, Diario Oficial del 10 de enero de 1934), así como .a la "plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes" (reforma de 1960, Diario Oficial del 20 de enero de 1960). El artículo 27 establece, además, que corresponde a la nación el dominio directo de determinados recursos, tales como "los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos sub– marinos de las islas", y el "petróleo y todos los carburos de hidró– geno sólidos, líquidos o gaseosos y el espacio situado sobre el terri. torio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho In. ternacional". -reformas también de 1960. Estas reformas constitu– cionales se originaron en la Declaración del Poder Ejecutivo del 29 de octubre de 1945 y fueron sometidas a la consideración y apro– bación legislativas el 6 de diciembre del mismo año. A las anteriores reformas se agrega la que introdujo la Inicíativa de Decreto del Poder Ejecutivo, de 4 de noviembre de 1975, con– sistente este nuevo párrafo <89 del articulo 27: La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se exten– derá hasta doscientas millas náutiCas, medidas a partir de la línea de hase desde la cual se mide el mar territorial, excepto frente a las costas de la península de Yucatán donde la delimitación de la zona se efectuará, en la medida en que sea necesario, por acuerdo con los Estados interesados. Como se verá más adelante, por una Iniciativa de Ley Reglamen. taria de la misma fecha se reguló la "zona económica exclusiva" que reinvindica la reforma constitucional. "No firmó Ilinguna de las convenciones adoptadas por la Primera Confcrcnc da de ·la5 Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1958), pero ad· hirió a las cuatro posterionnente (1966). 77

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