América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DEltECHO DEL MAR / F. V. Gm'cía Amador del mar territorial y hasta una profundidad de dosóentos metros o hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes, más allá de este límite, permita la explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo, cualquiera que sea su estado físico ...". En lo referente al mar territorial, sin ,jijar su anchura, varios in:;– trumenlos legales sobre diversas materias hacen referencia a él. Así, la Ley de Aprovechamiento de Aguas, de 9 de abril de 1927 (La Gaceta del 8 de agosto de 1927), establece en su artículo 1 que "Corresponde al Estado el dominio pleno, inalienable e imprescrip– tible: l. De las aguas de los mares territoriales ...". Por su parte, la Ley de Aeronáutica, de 14 de marzo de 1950 (La Gaceta del 29 de mayo de 1950), prescribe que "Honduras tiene soberanía exclu– siva y absoluta sobre ... las aguas territoriales ..." (An. 1). Y el Decreto NQ 118, de 16 de octubre de 1968 (La Gaceta del 24 de diciembre de .1968), que creó el Instituto Hondureño de Antro– pología e Historia, declara " ...tesoro cultural de la nación toda riqueza artística, histórica, arqueológ'ica y antropológica que se en– cuentra en la plataforma submarina del mar territorial ..." (Art. 2). En cuanto al mar territorial, también cabe mencionar varias dis– posiciones de la legislación que regula la pesca, e incluso una del Código Civil: la que establece que la pesca en este espacio maríti– mo, está restringida a los nacionales y a los extranjeros domiciliados en Honduras. Por su parte, la Ley de Pesca, emitida por el Decreto Legislativo NQ 154, de 9 de junio de 1959 (La Gaceta del 17 de junio de 1959), autoriza a "pescar libremente en los mares territoriales, ríos, lagos, ete., de uso púhlico a todos los hondureños y extranjeros domiciliados, cuando se trate del deporte, consumo doméstico y fines científicos. Pero con fines de explotación o lucro sólo podrán obtener permisos o licencias de pescar los hondureños residentes y las per– sonas jurídicas hondUl'eñas en que por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51 %) del capital pertenezca a hondureños ..." (Art. 20). Sólo los hondureños de nacimiento podrán ser patronos o capitanes de barcos de pesca de cualquier especie (Art. 26). Unicamente po– dl'lin dedicarse a las actividades de ]a pesca en las aguas territoriales las embarcaciones que ostenten el pabellón hondureño (Art. 29). Las embarcaciones pesqueras extranjeras que sean sorprendidas pescan– do en aguas hondureñas sin llenar los requisitos que exige esta Ley y su Reglamento, serán retenidas para garantizar el pago de la mul– ta que se les imponga, la cwll en ningún caso será inferior a (L. 10.000.00), diez mil lempiras (us$ 5,000), y se confiscarán el equipo y producto pesquero que se encuentren a bordo (Art. 75). 76
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