América Latina y el derecho del mar

LAS LEGISLACIONES :\ACIONALES 5'1 La presente declaración de soberanía no desconoce legítimos derechos similares de otros Estados sobr'e la base de reciprocidad, ni afecta a los dere– chos de libre navegación de todas las naciones, conforme al Derecho Inter– nacional. Estas disposiciones constitucionales se apartan sólo en un aspecto de las contenidas en los correspondientes párrafos del artículo 6 de la Constitución de 1957. En ella, en efecto, no se ,lijaba anchura algu– na al mar territorial, mientras que en la nueva Constitución se la fija en doce milias. En cambio, la legislación anterior a las disposiciones constitucio– nales transcritas parecería apartarse de ellas en más de un aspeclo. Así, el Decreto Legislativo NQ 25, de 17 de enero de 1951 (La Gacela, Diario Oficial del 22 de enero de 1951), que aprobó el Decreto Eje– cutivo NQ 96, de 28 de enero de 1950, declaraba "que la soberanía de Honduras se extiende a la plataforma submarina del terrilorio nacional -continental e inslIlar- yaguas que la Cllbren, cualquiera que sea la profundidad a que se encuenlre y la extensión que abar– que, y que corresponde a la nación el dominio pleno, inalienable e imprescriptible sobre todas las riquezas que existen o puedan exis– lir en ella, en sus capas inferiores o en el espacio de mar compren– dido dentro de los planos verticales levantados en sus linderos". En el propio Decreto también se declaraba "la protección y control del Estado en el Océano Atlántico" sobre una zona de doscientas millas de anchura. En relación con estas reivindicaciones de J950 y 1951 cabe tener presente que, conforme al artículo 343 de la citada Cons– titución ele 1965" "Todas las leyes, decretos, reglamentos, órdenes v demás disposiciones que estuviesen en "igol' al promulgarse esta Constitución continuarán observándose en cuanto no se opongan a ella, mientras no fueren legal~ente derogados o modificados". En lo que concierne, específicamente, a los recursos no renovables del lecho y subsuelo de las áreas submarinas, el párrafo 3 del propio artículo 5 de la Constitución, también transcrito al comienzo, tiene un antecedente muy directo en el Decreto 1\9 4-, de 25 de octubre de 1962 (La Gaceta del 27 de noviembre de 1962), ("Ley del Petró– leo"). En erecto, según lo dispone su artículo 1, "El Estado es dueño de los yacimientos de petróleo e hidrocarburos análogos. En conse– cuencia, le pertenecen en propiedad toda mezcla natural de cm-bu– ros de hidrógenos que se encuentren en su territorio, incluso los lerrenos cubiertos por las aguas territoriales ... y los del lecho y el subsuelo de la plataforma submarina, zócalo continental e insular y otras áreas submarinas adyacentes a su territorio fuera de la zona 75

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