América Latina y el derecho del mar

AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F. JI. Gm'cia Amador estos derechos son exclusivos e independientes de la ocupación efec– tiva o ficticia de la plataforma continental, y nadie puede explorar o explotar la plataforma sin el consentimiento expreso y por escrito del Gobierno haitiano (Art. 8). La ley determinará las condiciones y los términos en los cuales el Estado podrá conceder sus derechos sobre la plataforma, ya sea a otro Estado, ya sea a una compañía nacional o extranjera (Art. .10) . El artículo 5 de la Consti tución de J 965 se refiere, en sus pána,fos 3, 4 Y 5, al "mar territorial" y a otros espacios marítimos y áreas submarinas. He aquí el texto completo de dichos párrafos: 3<> También pertenecen al Estado de Honduras y esuín sujetos a su juris– dicción y control, el subsuelo, el espacio aéreo, el mar terrilorial en una ex– tensión de doce millas náuticas y el lecho y el subsuelo de la plataforma sub– marina. zócalo continental e insular. y otxas ;íreas suhmarinas ad)'acentes a su tenitorio fllera de la zona del mar territorial y hasta una profundidad de doscientos metros o hasta donde la profundidad de las aguas sllprayacentes. m;\s allá de este límite, permita la explotación de los recursos naturales del lecho y del suhsuelo. En los casos a que se refieren los tres párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienahle e imprescriptihle y sólo poddn otorgarse concesiones por el gobierno de la República a los particulares () sociedades civiles o mer– cantiles constituidas o incorporadas conforme a las leyes hondureií¡lS, con la condición de que se estahlezcan trabajos regulaTes para la explotación de los elemcntos de que se trata y se cumpla con los TC'luisitos que l1rcYengan las leyes. Trat:índose del petróleo y de otros hidrocarblJ1'os, una ley especial de– terminará la forma en que podrá llevarse a cabo la explotación de esos PIO– dUClOS, y de otros similares; 4\> Como consecuencia de las declaraciones anleriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección .de los recursos naturales en los mares contincnralcs e insulares que q\1ed~1] IJajo control del Gobierno de Honduras, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinicntes por razón de los nuevos des– cubrimientos, estudios e in le reses nacionales q\le fueren advertidos en el fu– turo; y, "No firmó ninguna de las cuatro convenciones adoptadas por la l'riJ1lcra Cou· ferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1958), ni tam– poco ha atlhcrido a ninguna de ellas con posterioridad. 71

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