América Latina y el derecho del mar
LAS LEcrSLACIOKES NACIONALES e) Otros derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la juris– dicción sobre la zona. Seguidamente, se reconoce a todos los demás Estados, tanto ribere- 110s como sin litoral marítimo, el derecho, en la zona económica, de las libertades de navegación y sobrevuelo, del tendido de cables y submarinos, y siempre que participe un representante del Gobier– no, de otros usos internacionalmente legítimos del mar, relacionados con la navegación y las comunicaciones (Art. 4) . En tanto se emitan la legislación y reglamentación correspondientes, regirán en la refe– riela zona las leyes y reglamentos relativos al mar territorial, en ]0 que fuera aplicable a la naturaleza de dicha zona (Art. 5). HAITl* La Constitución de 1964 guarda silencio, al referirse al territorio de la Repúblíca, sobre las aguas y áreas submarinas adyacentes. Las disposiciones legales vigentes figuran en el Decreto de 3 de abril de J 972 (Le M oniteur del 4 de abril de 1972), Y se refieren al mar territorial (y a las aguas interiores), la zona contigua y la plataforma continental. Respecto al primero ("aguas territoriales haitianas"), se le Ifija una anchura de 12 millas, contadas a parLir de la línea de baja mar (Art. 1). Se establece una zona contigua ele 3 millas, contadas a partir del límite exterior del mar terri torial, en la cual el Estado ejercerá su jurisdicción exclusiva a los fines de la pesca (Art. 5) . Al reglamentar la pesca en ambos espacios marítimos, el Estado tendrá en cuenta el disfrute racional y la conservación de los recursos vivos (Art. 6). En la zona contigua el Estado también ejerce el control que juzgue necesario para asegurar la seguridad ele la navegación y prevenir las infracciones de sus leyes sanitarias, fis– cales, aduaneras y de inmigración, así como para prevenir la con– taminación y otros riesgos que puedan poner en peligro el equilibrio ecológico del medio marino (Art. 7). En cuanto a la plataforma continental, el decreto reivindica los derechos soberanos del Estado haitiano sobre esa área submarina a los fines de la exploración y la explotación de sus recursos naturales: "Firmó las cuatro convenciones adoptadas por la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sohre el Derecho del Mar (Ginebra, 1958) y las ratificó poste– riormente (1960). 73
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