América Latina y el derecho del mar

AMÉRICA LAn"A y El. DERECHO DEL MAR I F. TI. Carda Amador 23 de junio de 1961 (El Guatemalteco, del 11 de julio ele 1961) se propone complementar la Ley que Reglamenta la Piscicultura y la Pesca de 1932 mediante la determinación de las tarifas que de– berán cubrir las personas o empresas que se dediquen a actividades pesqueras en "aguas territoriales", así como mediante la determina– ción de las condiciones para la concesión de las licencias especiales requeridas para la pesca; sobre lo segundo prevé en su artículo 5 tres tipos de licencia, según la nacionalidad de las personas natu– rales y el porcentaje de capital guatemalteco o extranjero con que estén constituidas las empresas. En legislación reciente se reiteró la anchura del mar territorial (12 millas), pero se instituye una "zona económica exclusiva". Se trata del Decreto N9 20-76, de 9 de junio de 1976 (Diario de Centro América, del 19 de julio de 1976), cuyo artículo 39 dispone lo si– guiente: ARTÍCULO 39. La República de Guatemala constituye una zona eco– nómica exclusiva que se extenderá a doscientas millas náuticas me– didas a partir de la línea de base desde la cual se miele la anchura del mar territorial. En esta lOna se incluyen: a) Derecho de soberanía para los ,fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto re– novables como no renovables de la plataforma continental (lecho y subsuelo). de los fondos marinos y su subsuelo y de las aguas suprayacentes; b) Derechos exclusivos y jurisdicción con respecto al establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras aná· logas, incluidas las correspondientes reglamentaciones aduaneras, fiscales, sanitarias y de inmigración; c) Jurisdicción exclusiva con respecto a: i) Otras actividades con miras a la exploración y explotación eco– nómica de la zona, como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos; ii) La investigación científica. d) Jurisdicción con respecto a la preservaclOn del medio marino, incluidos el control y la eliminación de la contaminación; y 72

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