América Latina y el derecho del mar

LAS LEGISLACIONES NACIONALES Código fue emitido por el Decreto Presidencial NQ 445, de 24 de octubre de 1955 (El Guatemalteco, de los días 27 y 28 de octubre de 1955). En lo que concierne a la anchura del mar territorial, la ley Re– glamentaria para el Gobierno y Policía de los Puertos de la Repú– blica, de 10 de junio de 1934 (Diario de Centro América de los días 3 y 4 de agosto de 1934), estahleció que las aguas territoriales se con– sideran "hasta 12 millas en bajamar, o sea desde el punto más sa– liente de la costa, con salvedad de los tratados especiales que rigen en la Bahía ele Puerto Barrios o Amatique". Esta anchura del mar territorial fue reiterada por un nuevo Reglamento sobre la misma materia y de igual denominación, de 21 de abril de 1939 (Diario de Centro América del 22 de mayo de 1939), que sustituyó y derogó la Ley Reglamentaria que se acaba de mencionar; así como por el Decreto N? 2393, de 17 de junio de 1940 (Diario de Centro América del 20 de junio de 1940). Algunas disposiciones de la legislación que regula la pesca inte– resan desde el punto de vista del mar territorial. Primeramente, el Decreto N? 1235, de 18 de enero de 1932 (Diario de Centro Améri– ca del 21 de enero de 1932), que emitió la Ley que Reglamenta la Piscicultura y la Pesca, en su artículo 10 dividió las aguas en rela– ción a la pesca, en "Territoriales y Litorales", incluyéndose en las primeras "las aguas dukes de los ríos, cauces, canales,. lagos y la– gunas, o sean las aguas del interior de la República" y entre las segundas a "todas las aguas saladas de los esteros, bahías y las de los mares". No obstante esta división y su nomenclatura, el artículo 11 de la Ley divide la pesca en "Pesca del interior" y "Pesca marí– tima", definiendo a la segunda como "aquélla que se hace en los puertos, brazos de mar, esteros, bahías, costas y cualquier otro lugar en que haya agua salada y dentro del límite territorial". En otro orden de ideas, el Decreto Legislativo N? 1412, de 6 de diciembre de 1960 (El Guatemalteco, del 13 de diciembre de 1960), que tiene por objeto "establecer sanciones adecuadas a quienes sin cumplir con los requisitos que establecen las leyes en vigor, explo– ten las riquezas marítimas de las aguas territoriales de la República", contempla, entre otras situaciones, la de las naves y aeronaves ex– tranjeras que sin permiso o licencia pesquen en las referidas aguas o cooperen a esa actividad (Art. 1); la de los armadores de dichas naves (Art. 3); la de cualquier otra violación de tales aguas cometi– da por nave extranjera que no esté ejerciendo el derecho de tránsito inocente (Art. 7). Por su parte, el Decreto Legislativo N? 1470, de 71

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