América Latina y el derecho del mar

A;\lÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F. V. GarGÍa Amador 30) , a personas naturales o jurídicas, tanto ,nacionales como extran– jeras. GUATEMALA- El artículo 3 de laConstimción de )965 -de parecido tenor al ar– tículo 3 de la de 1956- se refiere a la "plataforma continental" y las "aguas territoriales", así como a sus recursos naturales, y establece al respecto lo siguiente: Guatemala ejerce plena soberanía y dominio sobre su territorio que com– prende: suelo, subsuelo, plataforma continental, aguas telTitoriales y el espacio sobre los mismos, y se extiende a los recursos naturales y a las riquezas que en ellos existan, sin perjuicio de la libre navegación marítima y aérea de con– formidad con la ley y lo dispuesto en los tratados)' convenciones internacio– nales. El artículo 129 agrega, por su parte, que son "bienes de la 1\"ación", entre otros, las "aguas de la zona marítima que cif:e las costas de su territorio" y la "plataforma continental". Con anterioridad a ambas constituciones, la Ley de Petróleos, emitida por Decreto Legislativo 1\"9 649, de 30 de agosto de 1949 (Diario de Centro América, Organo Oficial elel Gobierno de la Re– pública de Guatemala, del 27 de septiembre de 1949), reivindicil, por primera vez, los depósitos o reservas naturales de petróleo del "zócalo o plataforma continental", Esta Ley, así como el Decreto Presidencial N9 172, de 9 de diciembre de 1954 (El Guatemalteco, Diario Oficial, del 13 de diciembre de 1954), fueron derogados por el Código de Petróleo, emitido por Decreto Legislativo NI? 345, de 7 de julio de 19M (El Guatemalteco, de los días 8 y 9 de julio de 1955), cuyo artículo 1 dispone que "Todos los yacimientos o exis– tencias naturales de petróleo que se encuentren dentro de los lími– tes terrestres o marítimos de la República o hasta donde alcance su plataforma continental, pertenecen a la Nación. El dominio sobre los mismos es inalienable e imprescriptible". El Reglamento del ·Firmó las convenciones adoptada~ por la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ginebra. ]958), excepto la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, y ha ratificado la Convención sobre la Alta Mar y la Convención sobre la Plataforma Continental (1961), 70

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