América Latina y el derecho del mar

LAS LEGISLACIONES NACIONALES de doscientas millas aparece identificada claramente con el mar terri– torial. En otro orden de ideas, el artÍCulo 4 de la nueva ley instituye un régimen especial para el goce de los beneficios que ella establece, el cual parece incidir en el régimen anterior en cuanto al derecho de pesca en las zonas a que es aplicable dicha ley. Así, conforme a su artículo 4, "cualquier persona, natural o jurídica, domiciliada o no en la República, podrá solicitar que su empresa, establecida o por establecerse en el país, sea calificada como empresa de pesca marítima de altura, de gran altura, o de ambas, a efecto de gozar de los beneficios que esta ley establece". En el artículo siguiente se enumeran los beneficios que se podrán otorgar a las empresas marí– timas calificadas, y en los subsiguientes las coridiciones y trámites relativos a su otorgamiento. Por último, cabe agregar que a las em– barcaciones dedicadas a la pesca de altura, la ley les exige estar pro– vistas de un "permiso de embarcación pesquera" otorgado por el Ministerio de Economía, para lo cual deberán tener matrícula salva– doreña y patente de navegación; no obstante se podrán otorgar "per– misos especiales" a empresas calificadas para que operen con embar– caciones de ,bandera extranjera, según se convenga para la ejecución del proyecto pesquero respeCtivo (Art. 118). En cuanto a la segunda de las materias mencionadas al comienzo, el reciente Reglamento de Concesiones de Petróleo en el Mar Te– rritorial, emitido por el Decreto NQ 86, de 13 de septiembre de 1974 (Diario Oficial del 13 de septiembre de 1974), contiene una dispo– sición que interesa desde el punto de vista de la reivindicación de 200 millas que figura en el precepto constitucional transcrito. Dicha disposición es la siguiente: "Art. 29. Para los efectos de este regla– mento, se entiende por: ... 'Zona'. Cada una de las partes en que se divide el mar territorial, en la forma y extensión super,ficial; deter– minadas por líneas ortogonales, trazadas desde los límites del mar territorial nicaragüense al guatemalteco, y desde la línea de más baja marea de las costas salvadoreñas, hasta el extremo de 200 millas marinas; tomando com~ referencia el punto de coordenadas carto– gráficas N9 13 0 30' Y \IV Greenwich 90°. Cada zona, tiene la forma de un cuadrado, con 20' de longitud y latitud, respectivamente, excepto aquellas que por condiciones limítrofes tienen forma irregular y me– nor extensión". Por lo demás, el reglamento contempla el otorga– miento de concesiones para la exploración o/y explotación del petró– leo (Art. 2) , así como para efectuar estudios de reconocimiento (Art 69

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