América Latina y el derecho del mar

LAS U:r.rsr.ACJONF.S NACTONALJ:S EL SAL'VADOR* El artículo ,8 de la Constitución de 1962 -del mismo tenor del ar– lindo 7 de la de 1950- describe el territorio de la República del modo siguiente: El territorio ele la República, dentro de sus actuales límites, es irreduc– tible; comprende el mar a·dyacente hasta la distancia de doscientas míllas marinas, contadas desde la línea de la más baja marea, y abarca el espacio aéreo, el subsuelo y el zócalo cOlllinental correspondientes. Lo previsto en el inciso anterior no afecta la libertad de navegación con– forme los principios aceptados por el Derecho Internacional. El Golfo de Fonseca es una bahía hislórica suj::ta a un r".gimen especial. Fuera de esta disposición constitucional, los instrumentos legales ex.istentes se contraen a la pesca y a las concesiones de petróleo. Ahora bien, algunas disposiciones de la legislación que regula la pesca parecen incidir en la naturaleza o alcance de la reivindicación marítima de doscientas millas. Las que están más relacionadas con dicha reivindicación se encuentran en la Ley de Pesca y Caza Marí– tima, emitida por Decreto Legislativo NI? 1.961, de 25 de octubre de 1955 (Diario Oficial del 7 de noviembre de 1955), y, sobre todo, en la más reciente Ley de :Fomento a la Pesca Marítima de Altura y Gran Altura, emitida por Decreto Legislativo NI? 97, de 22 de sep– tiembre de 1970 (Diario Oficial del 26 de octubre de 1970). La Ley de Pesca de 1955, que continúa en cuanto no dis- ponga otra cosa la nueva ley, se contrae a la pesca y caza marítima "que se efectúen con fines de explotación", esto es, "cuando se per– siguen fines de lucro", y en su artículo 2 distingue tres clases a los efectos que se aprecian a continuación: Es pesca de Bajura la que se efectüa por embarcaciones que 110 se alejan a mús de 12 millas de la costa; Pesca de Altura es la que se efectúa por embarcaciones que se alejan más de 12 y menos de 200 millas; y Pesca de Gran Altura es la que se efectúa por embarcaciones que se alejan más de 200 millas. La Pesca de bajura será patrimonio de los salvadoreños, .¡le las personas jurídicas formadas por éstos, y de las personas jurídicas salvadorel1as en las que por lo menos el 50% del capital pertenezca a salvadorel1os. '"No firmó ninguna de las cuatro convenciones adoptadas por la Primera Con– fcrencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Gincbra'; 1958). ni tampoco ha adherirlo a ninguna con posteriOTidad. 67

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