América Latina y el derecho del mar

Al\U::RICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F. V. Carda Amador ren para la policía y protección marítima zonas m,ís amplias (¡He las Hjadas en los incisos anteriores, prcvakcer:\n las disposicioncs de esos tratados. Por Decreto EjecUlÍ\o se determinarán las zonas tliferentcs del mar terri– torial, que estarán sujetas al régimcn de libre navegación marítima o al de tnínsito inoccllle para naves extranjeras. Son también bienes de dominio Plíblico (1 lecho y el subsuelo del Illar adyacente. El Decreto NQ 1.542 solamente introdujo las reformas contenidas en los tres primeros párrafos del artículo transcrito. Por otra parle, aún cuando estos tres párrafos coincidan en cuanto a la anchura del mar territorial y en casi todo lo demás con los tres p,írra(os del artícu lo 1 Q del decreto, se apartan de ellos en algunos aspectos. La Comisión Legislativa Permanente también introdujo, como artículo 629 del Código, el siguiente texto: "Es igualmente de dominio Ila– cional el espacio aéreo correspondiente al territorio del Estado, in– cluido en éste el mar territorial definido en el artículo anterior. El Ejecutivo reglamentará la zona de libre tr{msito aéreo socre el mar teni torial". Por su estrecha relación con la reivindicación marítima de dos– cientas millas, procede mencionar la Ley de Pesca y Fomento Pes– quero NQ 1lO-CL, de 6 de marzo de 1969 (Registro Oficial del 10 de marzo de ] 969) , cuyas disposiciones "se aplicarán para el mar terri– torial, así como para las demás aguas jurisdiccionales del Estado, se– ñaladas en las respectivas leyes, en la medida en que éstas lo esta– blezcan" (Art. 1). La ley se refiere más adelante sólo al mar terri– torial, concretamente a "el mar adyacente, hasta una distancia mí– nima de doscientas millas marinas ... H (Art. 5). Por su parte, el artículo 15 se refiere a las "aguas ecuatorianas", al determinar los derechos a pagar por la matrícula y el permiso requeridos a toda nave de bandera extranjera que efectúe faenas de pesca de explo– tación en dichas aguas. Cabe, asimismo, referirse al reglamento de aplicación a esta ley, emitido por Decreto NQ 7.733, de ]5 de octubre de 1969 (Registro Oficial del 27 de noviembre de 1969), que nue– vamente contempla las actividades de la pesca "dentro del mar terri– torial y demás aguas jurisdiccionales del Estado" (Art. 2). 66

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