América Latina y el derecho del mar

LAS LEGISLACIONES KACIONALES Esta anchura se mantuvo en sucesivas reformas introducidas al CÓ· digo hasta que por el mencionado Decreto Legislativo de 1951 se extendió esa anchura a doce millas. Por mandato del mismo decreto quedaron reformadas las disposiciones pertinentes del Código CiviL Ahora hien, en dos instrumentos que precedieron a estas reformas, el Decreto N9 80, de 2 de febrero de 1938 (Registro Oficial del 11 de febrero de 1938), Y el Decreto NI? 138, de 21 de febrero de 1940 (Registro Oficial del 27 de abril de 1940) ,ambos reglamentarios de "la pesca en aguas ecuatorianas por naves extranjeras", se había establecido que la anchura del mar territorial, "para los efectos de la pesca", sería la de quince millas. Abundando sobre el particular, cabe agregar que por Decreto NI? 003 (Ley de Pesca y Cacería Marítima), de 22 de f'ebrero de 1951 (Registro Oficial del 23 de febrero de 1951), se reiteró, "para los efectos de la pesca y cacería marítima", la anchura de doce millas del mar territorial (Art. 2) . ,En virtud de esta misma ley, "la pesca en las aguas territoriales ecuatorianas es libre para las personas ecua– torianas y extranjeras, domiciliadas en el Ecuador, siempre que se efectúe con ,fines de industrialización en el país o de consumo inter– no. Cuando se efectúe con embarcaciones, éstas serán de bandera nacional y all'ealizar cualesquiera actos relativos a dicho ejercicio, se sujetarán a las leyes y reglamentos respectivos" (Art. 7) . No obstante, "podrá autorizarse la pesca por naves de bandera extranjera en las aguas territoriales, sujetando su ejercicio a las disposiciones leg'aJes y reglamentarias pertinentes" (Art. 8) . La principal reforma introducida al Código Civil por el segundo de los instrumentos mencionados, esto es, el Decreto NI? 1.542, de 1966, consistió en extender a doscientas millas la anchura del mar territorial. Tal como quedó reformado por la Comisión Legislativa Permanente (Registro Oficial del 4 de junio de 1970), el actual ar~ tículo 628 del Código Civil (Suplemento al Registro Oficial del 20 de noviembre de 1970), lee como sigue: 628. El mar adyacellte, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde los puntos más salientes de la costa continental écuatoríana y los de las islas m,ís extremas del archipiélago de Colón y desde los puntos de la más baja marca, según la línea de base que se seJialan\ por Decreto Eje· cmivo, es mar territorial y de dominio nacionaL El mar adyacente comprendido entre la lInea de base mencionada en el párrafo anterior y la línea de más baja marea, constituye aguas interiores y es de dominio nacional. Si por tratados internacionales que versen sobre esta materia se detcrmÍlLl- 65

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