América Latina y el derecho del mar

AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F. TI. Garcla Amador chilenas", y se refiere, concretamente, a "los permisos de pesca, dentro de la zona de 200 millas, establecida en la Declaración de Santia– gO ...". Es del mismo tenor, en cuanto a las aguas, el Decreto Nt? 811, de 10 de diciembre de 1963 (Diario Oficial del 2 de enero de 1964), que reglamenta los permisos de barcos balleneros de b"ndera extran– jera que trabajen y entreguen productos a empresas nacionales. ECUADOR'" Las Constituciones de 1946 y de 1967 incluyen, al referirse al terri– torio del Estado, al "mar territorial, el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente" (Art. 6 de la de 1967). Dos instrumentos legales se relacionan con esta disposición constitucional y la complementan: el Decreto Legislativo (sin número), de 21 de febrero de 1951 (Re– gistro Oficial del 6 de marzo de 1951) Y el Decreto Nt? 1.542, de 10 de noviembre de 1966 (Registro Oficial del 11 de noviembre de 1966), que reformaron distintas disposiciones del Código Civil sobre estas materias. En lo que <:oncierne a áreas submarinas, como consecuencia de las reformas imroducidas por el referido Decreto Legislativo de 1951 (Arts. 1 y 2) , las disposiciones pertinentes del Código Civil en vigor leen como sigue: 625. Las plataformas o zócalos submarinos, continental e insular, adya– centes a las costas ecuatorianas, y las riquezas que se encuentran en aquéllos, pertenecen al Estado, el que tendrá el aprovechamiento de ellas y ejercerá la vigilancia necesaria para la conservación de dicho patrimonio y para la protec– ción de las zonas pesqueras conespondientes. Considéranse como plataforma o zócalo submarino las tienas sumergidas, contiguas al territorio nacional, que se encuenh'an cubiertas hasta por dos– cientos metros de agua como máximo. También se refiere a áreas submarinas el último párrafo del ar– tículo 62,8 del Código Civil reformado, según se verá más adelante. En cuanto a la anchura del mar territorial, el artículo 582 del C6digo de ,1,887 la fijaba en una legua marina (3 millas náuticas). '"No firmó ninguna de las cuatro convenciones adoptadas por la Primera Con– ferencia de las Naciones Unidas sobre 'el Derecho del Mar (Ginebra, 1958), ni tampoco ha adherido a ninguna de ellas con posterioridad. ,Es parte en la "De– claración sobre Zona Marítima" o "Declaración de Santiago", de 1952, cuyo texto se transcribe en la Sección llr, así como en otros de los demás instrumentos que constituyen el sistema marítimo del Pacífico Sur; esto explica que su legis– lación en materia de pesca incluya medidas acordadas a nivel multilateral. 64

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