América Latina y el derecho del mar
LAS LEGISLACIONfB NACIONALES impedir que las riquezas de este orden sean explotadas en perJlllclO de lu~ habitantes de Chile y mermadas o destruidas en detrimento del país y del Continente Americano. 3. La demarcación de las zonas de protección de caza y pesca marítimas en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno de Chile, será hecha en virtud de esta declaración de soberanía, cada vez que el Gobierno lo crea conveniente, sea ratificando, ampliando o de cualquier manera modíficando díchas demarcaciones, conforme los conoci– mientos, descubrimientos, estudios e intereses de Chile que sean advertidos en el futuro, declarándose, desde luego, {\icha protección y control sobre todu el mar comprendido dentro del perímetro formado por la costa con una para– lela matem<Ítica proyectada en el mar a 200 millas marítimas de distancia de las costas continentales chilenas, señalándose IIn zona de mar contigua a ¡as costas continen tales chilenas. Esta demarcación se medirá respecto de la~ islas chilenas, señalándose una zona de mar contigua a las costas de la~ mismas proyectada paralelamente a éstas a 200 millas marinas por todo Sil contorno. 4. La presente declaración de soberanía no desconoce legítimamente de– n:chos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad, ni afecta a los derechos de libre navegación sobre la alta mar. Aparentemente, la anterior Declaración no fue objeto, de inmedia– to, de medidas complementarias o de carácter reglamentario. En ma– teria de pesca regía el Decreto N9 34 ("Ley de Pesca"), de ] 2 de marzo ele 1931 (Diario Oficial ele] 17 de m¡¡rzo de 1931) Ysu Regla– mento (Decreto N9 1.584, de 30 ele abril de 1934, publlcado en el Diario Oficial del 12 de septiembre de 1934) , que entonces constituía la regulación general básica en la materia, La legislación posterior que regula la pesca presenta ciertos aspec– tos que interesan desde el punto de vista de la reivindicación ma– rítima de doscientas millas. Así, por ejemplo, el Decreto N9 130, de II de febrero de 1959 (Diario Oficial del 20 de marzo de J 959) re– glamentó los permisos de pesca a barcos extranjeros "en aguas terri– toriales chilenas". Sin embargo, en un primer considerando se refiere al Reglamento de Permisos para la Explotación de las Riquezas del PacíEico Sur, aprobado por Decreto N9 102, de 9 de marzo de 1956. En el Decreto N9 1.078, de 14 de diciembre de 1961 (Diario Oficial del 16 de enero de 1962), que reglamentó los permisos para barcos pesqueros de bandera extranjera que trabajen para empresas chilenas o entreguen pescado para el consumo del mercado chileno, de nuevo los permisos son "para pescar en aguas terri toriales chilenas". De otra parte, el Decreto N9 332, de 4 de junio de 1963 (Diario Oficial del 27 de junio de 1963) , señala la autoridad que otorga el permiso de pesca a barcos de bandera extranjera "en aguas jurisdiccionales 63
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