América Latina y el derecho del mar

AM~:RICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F. V. Gare/a Amadol" (Código de Bello) . En efecto, en un primer artículo, "Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hom bres [negrilla en el original] como la alta mar, no son susceptibles de dominio, y ninguna nación, corporación o individuo tiene derecho de apropiárselas. Su uso y goce son determinados entre individuos de una nación por las leyes de ésta, y entre distintas naciones por el Derecho In ternacional" (Art. 585) . Al referirse a los bienes nacionales, el Código incluye el "mar adya– cente" (Art. 5,89) , cuya anchura fija en una legua marina [3 millas náuticas], medida desde la línea de más baja marea (Art. 593). El Decreto N9 ·1:857, de 5 de noviembre de 1914 (Diario Oficial del 9 de noviembre de 1914), reiteró esta anchura al definir el "mar ju– risdiccional o neutral". Sin embargo, en el Decreto N9 1.9,86, de 15 de diciembre de 1914 (Diario Oficial del 21 de diciembre de 1914), emitido con miras a la situación especial del Estrecho de Magallanes y los canales meridionales, se consideró como "mar jurisdiccional o neutral las aguas interiores del Estrecho de Magallanes i de los canales australes aún en aquellas partes que disten más de tres millas de una a otra orilla". También cabe citar el Código de Aguas, apro– hado por la Ley N9 8.944, de 21 de enero de J 948 (Diario Oficial del 11 de febrero de 1948), fijaba en 50 km. la anchura elel mar te– rritorial y en 100 km. la de una zona para el ejercicio de policía (Art. 3), pero estas disposiciones fueron suspendidas y luego deroga– das por leyes sucesivas, de suerte que a partir de la Ley N9 9.909, ele 13 ele abril de 1951 (Diario Oficial del 28 de mayo de 1951), que es el código vigente, ya no ,figuran tales disposiciones en el mismo. En lo referente a áreas submarinas y a zonas de pesca, por Decla– ración Presidencial del 23 de junio de 1947, se hizo la reivindicación siguiente: El Presidente de la República declara: 1. El Gobierno de Chile confirma y proclama la soberanía nacional sobre el zócalo continental adyacente a las costas continentales e insulares del terri– torio nacional, cualquiera que sea la profundidad en que se encuentra rei– vindicando, por consiguiente, todas las riquezas naturales que existen sobre dicho zócalo, en él y bajo él, conocida o por descubrirse. 2. El Gobierno de Chile confirma y proclama la soberanía nacional sobre los mares adyacentes a sus costas, cualquiera que sea su pTofundidad en toda la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y aprovechar los recursos y riquezas· naturales de cualquiera naturaleza que sobre dichos máres en ellos, y bajo ellos, se encuentren, sometiendo a la vigilancia del Gobierno, especialmente las faenas de pesca y caza marítimas, con el objeto de 62

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