América Latina y el derecho del mar

LAS LEGISLACIONES NACIONALES 1975 (La Gaceta del 30 de agosto de J975) , se regula la pesca del atún de aleta amarilla por barcos de bandera extranjera, cuando ellos se dediquen a la pesca dentro de las 200 millas con referencia a las costas de tierra firme y ele 12 millas en relación a la costa de la Isla del Coco, en su Artículo 1, dispone que aquéllos deberán regis– trarse ante las autoridades costarricenses. Dichos barcos podrán gozar de las mismas prerrogativas que los nacionales si suscriben contratos de entrega con compañías enlatadoras nacionales de atún, y estarán obligados a descargar en Costa Rica las cantidades que las compañías indiquen, así como a ocupar un 75'% (Art. 5) de la tripulación con nacionales costarricenses (Art. 5). También cabría mencionar el pro· yecto de ley que modifica y adiciona la antes mencionada Ley de Pesca y Caza Marítima N9 190, de 1948 (La Gaceta del 3 de sep– tiemhre de 1975). En virtud de una de sus disposiciones, se faculta a1 Ministerio de Agricultura y Ganadería para otorgar contratos para el desarrollo de la acuacultura, los cuales tendrán una duración 111:1- xima de 10 años, prorrogables a voluntad de las partes por períodos iguales o inferiores al original; se entiende por acuacultura, el apro– vechamiento de lechos, fondos, aguas, playas, riberas y costas marí– timas, fluviales o lacustres, así como de las instalaciones necesarias para el cultivo, explotación, procesamiento y comercialización de pe– ces, moluscos, crustáceos, algas y otros organismos acuáticos, bajo con– diciones ambientales y biológicas controladas (Art. 1). Por una se– gunda disposición se modifica el Art. 9 de la Ley de 1948, que se rdiere a la expedición de los permisos de pesca, y se introducen nuevas disposiciones sobre la materia. CHILE"" La Constitución, seguramente por no haber sido objeto de reforma alguna en la materia desde 1925, fecha de su promulgación, guarda silencio acerca de los espacios marítimos y las áreas submarinas. No ocurre lo mismo con el Código Civil vigente, que conserva disposi– ciones de la versión original promulgada el 14 de diciembre de 1855 "Firmó solamente una ue las cuatro convenciones adoptauas por la Primera Conferencia sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1958), la Conyención sobre la Plataforma Continental, pero no la ha ratificado, ni tampoco ha adherido a ninguna de las otras tres. Es parte en la "Declaración sobre Zona Marítima" o "Declaración de Santiago", de 1952. cuyo texto se transcribe en la Sección JII. así como en otros de los demás instrumentos que constituyen el sistema marí– timo del Pacífico Sur; esto 'explica que su legislación en materia de pesca incluya medidas acordadas a nivel multilateral. 61

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