América Latina y el derecho del mar

AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. Carda Amador pueblo los recursos y riquezas naturales existentes en las correspondientes zonas de lo que se denomina "mar patrimonial". ARTicULO 21' En el ejercicio de esa jurisdicción especial, el Gobierno de Costa Rica ejercerá actividades de protección y conservación de la pesca y la caza marítimas y normará la utilización de los dem¡ís recursos naturales existentes en las zonas adyacentes a nuestras aguas territoriales, tanto en el océano Pacífico como en el mar Caribe. En disposiciones subsiguientes se contempla y regula la partlopa– ción de los extranjeros en la pesca y caza marítimas en la zona de "mar patrimonial" (Art. 4), Y se consigna que esta jurisdicción especial "no menoscabará en ningún otro aspecto, el régimen de alta mar que. de acuerdo con las convenciones vigentes, corresponda a dichas zonas" (Art. 5), ni afectará tampoco los derechos de otras naciones provenientes de tratados internacionales (Art. 6). En la naturaleza y alcance de esta reivindicación de 200 millas incide apreciablemente el mar territorial de doce millas, reivindi– cado por el Decreto NQ 2.203-RE, que se emitió y publicó en la misma fecha, en el sentido de que este último obedece al propósito, entre otros, "de asegurar a los nacionales una zona exclusiva de pesca y explotación de los recursos del mar" (Art. 3). La reforma constitucional a que se aludió al comienzo y que figura en La Gaceta del 13 de junio de 1975, modifica al párrafo transitorio del artículo 6 de la Constitución de 1949, y, además, reivindica una jurisdicción especial en una extensión de 200 millas sobre los recursos naturales. He aquí el texto completo de la re– forma: ARTÍCULO 69 El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de S\1 territorio, en sus aguas territorialescn una distancia de doce millas, a partir de la línea de bajamar a lo largo de sm costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular, de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce, además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas, JI, partir de la misma línea. a fin de proteger, conservar y explotar con exclusivhla.d todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios. Como puede advertirse, la reforma reitera a nivel constitucional, entre otras cosas, el nuevo tipo de reivindicación de 200 millas que hizo Costa Rica en 1972. Cabe referirse, por último, a la legislación sobre pesca, de fecha posterior a la reforma constitucional. Por la ley de 14 de julio de 60

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