América Latina y el derecho del mar
LAS LEGISLACIO;\I:S t'ACIONALES cado en La Gaceta, elel 9 de octubre de 194,8), después de referirse en el preámbulo a las reivindicaciones hechas por el ya citado De– creto Ley N9 116, estahlece que "La pesca y la caza marítima en los mares de protección y control del Estado, podrá efectuarse sola– mente por embarcaciones, instalaciones o Jactorías flotantes de ma– trícula nacional, o por embarcaciones de matrícula extranjera, siem– pre que tengan permiso debidamente otorgado por el Ministerio de Agricultura e Inclustrias" (Art. 7). En la primera reglamentación de que fue objeto esta ley -el Re– glamento de 11 de enero de 1949 (Decreto Ley N9 363, publicado en La Gaceta del 3 de febrero de 1949)-, "la pesca marítima se clasi· Jica en: a) Pesca de Bajura, la que se efectúa por embarcaciones que se internan en el mar no más de doce millas desde la costa; b) Pesca de Altura, la que se efectúa por embarcaciones que se adentran en el mar más de doce millas y menos de doscien tas de la costa; y c) Pesca de Gran Al tura, la practicada por embarcaciones que se alej 2n más de doscientas millas de la costa" (Art. 1). En el Reglamento se distingue entre embarcaciones o pescadores nacionales y extran– jeros a efectos tribu tarios (Arts. 27 a 31). En fecha más reciente, el Decreto Ejecutivo N 9 10, de 25 de marzo de 1969 (La Gaceta del 24 de abril de 1969), reguló la pesca de la sardina gallera "dentro de las aguas jurisdiccionales, especial– mente, en áreas del Golfo de N icoya". Cabe observar, a este respecto, que el Decreto Ley N9 739, de 4 de octubre de 1949 (La Gaceta del 8 de octubre de 1949), al regular la pesca de la sardina "en aguas territoriales" (Art. 1), al igual que la propia Ley de Pesca y Caza Marítima de 1948, al referirse en el inciso el) de su artículo 2 a la pesca "en aguas jurisdiccionales", tampoco definen ni determinan la anchura de este espacio marítimo. Las primeras rei vindicaciones costarricenses de 200 millas, y en lo pertinente la legislación complementaria de pesca, han sido supe– radas por dos reivindicaciones relativamente recientes. Una es la que figura en el Decreto N9 2.204-RE, de 10 de febrero de 1972 (La Gaceta del 24 de febrero de ]972), por la que se reivindica un "mar patrimonial" de 200 millas de extensión, que incluye el mar territorial. El nuevo espacio marítimo está concebido en los térmi– nos siguientes: ARTÍCULO 1 Q El Gobierno de Costa Rica ejercerá una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territ.orio en la extensión necesaria para proteger, conservar y aprovechar en beneficio exclusivo del desarrollo de su 59
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