América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y .Er_ DERECHO DEL MAR í F. V. Carda Amador suscribió el Protocolo de Adhesión a la "Declaración sobre Zona Marítima" o "Declaración de Santiago", de 1952, de Chile, Ecuador y Perú. Sin embargo, posteriormente, el Presidente de la República vetó un proyecto de ley por el que se ratificaría la adhesión al Pro– tocolo, e hizo una declaración al respecto el 21 ele noviemb,re de 1966 (Límites y Estatutos del Mar Territorial, ele las Zonas Exclu– sivas de Pesca, de las Zonas de Conservación de Pesquerías y de la Pla taforma Continental, preparado por la Organización de las Na– ciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, 1971, pág. ,15, nota 10)*. En relación COn estos antecedentes de las reivindicaciones actuales, tal vez proceda referirse a la carta de I4 de mayo ele 1968 al Repre– sentante Regional del Programa de Desarrollo de las Naciones Uni– das para América Central, en respuesta a la información solicitada por la FA o, en la cual el Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica expresó que su país, "al emitir esos decretos leyes [los de 1943 y de 1949 anteriormente citados] no ha pretendido proclamar su soberanía ni ejercer derechos exclusivos de aprovechamiento de ri– quezas marinas en una extensión más amplía de la reconocida por el Derecho InternacionaL Simplemente, proclama su interés en la con– servación de los recursos del mar adyacentes a sus costas continenta– les e insulares y su derecho a ejercer vigilancia para evitar una explotación inadecuada o irracional de tales recursos, vigilancia ejer– cida también en nombre e interés de los demás Estados y, por lo tanto, no viola toda de los principios del Derecho Internacional" (Doc. cito de la FAO, pág. 15', nota 12). Hasta una fecha relativamen te reciente no existió disposición le– gal alguna que fijara la anchura del mar territorial. Cabe citar, no obstante, la decisión de la Corte de Casación en el caso Jones Baden y otro, en la cual se atribuye a ese espacio marítimo la anchura de tres millas, alegándose que ese límite es el que señalan los "principios de Derecho Internacional" a que se refiere el citado artículo 6 de la Constitución de 1949 (Colección de Sentencias, año 1950, vol. 2, 2q semestre, segundo tomo, pág. 1223). La pesca ha sido regulada por varios instrumentos legales, algunos de los cuales pudieran arrojar luz acerca de la naturaleza y alcance de las reivindicaciones mencionadas. Así, la Ley de Pesca y Caza Marítima, de 28 de septiembre de 1948 (Decreto-Ley N9 190, publi- "Sobre estos particulares, véase tambiéu la documentación que figura en La Gaceta del 29 de noviembre de 1966 y en la del 12 de septiembre de 1969. 58
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