América Latina y el derecho del mar

LAS LEGISLACIONES :'-IACIONALES en la zona contigua de nueve millas establecida por el Decreto NQ 3.183, de 1952, COSTA 'RICA"" Siri perJUICIO ele mencionar más adelanle la Reforma Constitucio– nal de 1975 al artículo G de la Conslitución de 1949, dicho artículo se refería a las "aguas territoriales" y a la "plataforma continenlal" en la forma siguiente: El ,Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio y en sus aguas territoriales y plataforma continental, de acuerdo con los principios de Derecho Internacional y con los tratados vigentes. Con anterioridad a la promulgación de la Constitución se había emitido el Decreto-Ley NQ 116, de 27 de julio de 194.S (La Gaceta, Diario Oficial del 29 de julio de 1945) , por el cual se proclamó "la Soberanía Nacional sobre los mares adyacentes a las costas conti– nentales e insulares del territorio nacional, cualquiera que sea su pro– fundidad y en la extensión necesaria para proteger, conservar y aprovechar los recursos y riquezas naturales, ,," (Art. 2) , Y se decla– ró "la protección y control del Estado, sobre todo el mar compren– dido dentro del perímetro formado por la costa con una paralela matemática, proyectada en el mar a doscientas millas marinas" ," (Art, 4) , Este Decreto-Ley fue revisado por el Decreto-Ley NQ S03, de 2 de noviembre de 1949 (La Gaceta del 5 de noviembre de 1949), En el texto del nuevo instrumento la expresión "Soberanía Nacional" en la disposición aplicable a los ':mares adyacentes", fue sustituida por la expresión "derechos e intereses de Costa Rica" (Art. 2), Y se su– primió el vocablo "control", aplicable a la zona de doscientas millas, declarándose solamente la "protección del Estado" sobre esa zona marítima (Art. 4) , En el artículo 5 se reitera la declaración ele que no se desconocen legítimos derechos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad, ni se afectan los derechos de libre navega– ción sobre la alta mar, sin llamarle, como lo hacía el decreto ley de 194'S, "declaración de soberanía", De otra parte, el 3 de octubre de 1955, el Gobierno de Costa Rica ·Firmó las cuatro convenciones adoptadas por la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1958), pero no ha ratificado ninguna, 57

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