América Latina y el derecho del mar

AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR i F. V. Garda Amador Marina Mercante Colombiana, y que adoptó como ley la Ley ~q 141, de 16 de diciembre de 1961 (LEYES de 1961, pág. 526), se fija otra anchura a las "aguas territoriales" o mar terriLorial propia– mente dicho, y se establece una zona contigua de nueve millas, me– didas a partir del límite exterior de dicho mar, para otros fines, entre ellos "para el ejercicio de la pesca". Estas disposiciones figuran en Jos párrafos 1 y 2 del artículo 8 del decreto, que se transcriben a continuación: Parágrafo 1\1 Para efectos del presente decreto, se entiende por agua~ territoriales las comprendidas en una extensión de mar que alcance una distancia de tres (3) millas marinas, medidas desde la línea de la más baja marea, en torno de las costas del dominio continental e insular ce la Re– pública. Parágrafo 2Q-Para fines de vigilancia marítima, seguridad de la nación. resguardo de los intereses de la misma, así como para el ejercicio de la peca. la distancia de tres (3) millas marinas a que se refiere el parúgrafo anl' ,,-io' se extiende en las aguas continuas hasta nueve (9) millas. medidas desde el límite exterior del mar territorial. En relación al segundo parágrafo, cabe mencionar el Decl'(:~to Legislativo NI! 0376, de ,13 de diciembre de 1957 (Diario Oficial del 29 de marzo de 1958), emitido para normal' la "pesca en aguas co– lombianas". El decreto comienza por clasificar la pesca según los sitios en que se efectúa en la forma siguiente (Art. 5) : c) De playa o costera. Cuando se efectúa a una distancia inferior a 200 metros de la costa. d) De bajura. La que se efectúa por embarcaciones que no se alejan más de 12 millas náuticas de la costa. e) De altura. Cuando se ejecuta entre las 12 Y las 200 millas de la costa; y f) De gran altura. Cuando se efectúa a más de 200 millas. y en el artículo lOse determina el ámbito de aplicación del de– creto, incluyendo en él "zonas adyacentes o contiguas del mar terri– torial que se determinen": Queda sujeta a las disposiciones de este decreto, la pesca que se efectúe en aguas interiores, mar territorial, zonas adyacentes o contiguas del mar terri– torial que se determinen; así como también, la que se lleve a efecto en aguas extraterritoriales, mediante el empleo de embarcaciones de bandera nacional, o de bandera extranjera, fletadas por personas domiciliadas en Colombia. Aparentemente, en la legislación que regula la pesca no existen otras disposiciones que incidan en la anchura del mar territorial o 56

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