América Latina y el derecho del mar
LAS LEGISLACIONLS NACIONALES OOLOMBIA* La Constitución de 1886, modificada al respecto por el Artículo 1 Q del Acto Legislativo N9 1, de 1968, establece que "también son parte de Colombia: el espacio aéreo, el mar territorial y la plata– forma continental, de conformidad con tratados o convenios inter– nacionales aprobados por el Congreso, o con la ley colombiana en ausencia de los mismos", (Art. 3). Aparentemente, no existe legislación colombiana alguna, ni an– terior ni posterior a la reforma constitucional, relativa a la plata– forma continental. No obstante, cabría mencionar la Ley 120, de 30 de diciembre de 1919 (LEYES, Bogotá, Imprenta Nacional, J920, pág. 539). Conforme a su artículo 38 "La Nación se reserva el de– recho de explotar 105 yacimientos que se hallen bajo las aguas del mar territorial, de los lagos y de los ríos navegables. En tal virtud, para que pueda verificarse la explotación de estos yacimientos, será preciso que se aprueben por el Congreso los contratos que la auto– ricen". La anchura del mar territorial fue fijada en una legua marina (3 millas náuticas) por un decreto de 6 ele noviembre de 1866. La Ley 14, de 31 de enero de 1923 (LEYES, pág. 498), extendió esta anchura a doce millas. El artículo 17 de la Ley, textualmente dice así: "Para los efectos del artículo 38 de la Ley 120, de 1919, sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos, y de la Ley 96, ele 1922, sobre pesca en los mares ele la República, se entiende por mar territo– rial una zona de doce millas marinas en torno de las costas del do– minio continental y del dominio insular ele la República". Conside– rando que doce millas náuticas equivalen a 22 km. y 224 mts., esta anchura del mar territorial parece haberse querido reiterar en la Ley Orgánica de Aduanas N9 79, de 19 de junio de 1931, al refe– rirse a "las aguas territoriales hasta 20 kilómetros de la costa" para los efectos de la jurisdicción aduanera (Art. 363), Y a la "distancia de 20 kilómetros de la costa colombiana" a los efectos del descar– gue y cargue ilegal de mercancía (Art. 367) (LEYES, págs. 467 y 468, respectivamente) . Sin embargo, en el Decreto N9 3.183, de 20 de diciembre de 1952 (Diario Oficial del 10 de enero de 1953), que organiza la "Firmó las cuatro convenciones adoptadas por la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1958), Y ha ratificado dos: la COllyención sobre la Plataforma Continental (1962) y la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar (196'3). 55
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