América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. Carde! Amador El Decreto N9 68.459, que se acaba de mencionar -que es el ins– trumento básico de la legislación vigente en materia de pesca-, también podría arrojar luz acerca de la naturaleza y alcance del espacio marítimo reivindicado por el Decreto-Ley de ,1970. Dicho decreto comienza por fijar en su artículo 1 dos zonas ele pesca en la forma siguiente: ARTícULO 1 Q En el mar territorial brasileiío se establecen las siguientes zonas de pesca: I. Interior -de la faja de 100 {cien) millas marítimas, medidas a partir de la línea de la bajamar del litoral continental e insular brasilcfío, adoptada como referencia en las cartas náuticas brasilet'ías. n. Más allá de la zona establecida en el apartado anterior hasta el límite de 200 millas marítimas. Párrafo 1. En la zona referida en el apartado [ del presente artículo las actividades pesqueras ser~n practicadas por embarcaciones nacionales de pesca. Párrafo 2. En la zona referida en el apartado JI del presente artÍCulo las actividades pesqueras podrán ser practicadas por embarcaciones de pesca na– cionales y extranjeras. Párrafo 3. La exploración de crustáceos y demás recursos vivos, que man, . tienen estrecha relación de dependencia con el fondo subyacicnte al mar te· rritorial brasileiío, está reservada a las embarcacion'es de pesca nacionales. Párrafo 4. Para los efectos de este decreto, se consideran equiparadas a las embarcaciones de pesca nacionales las embarcaciones de pesca extranjeTas que estén bajo arrendamiento por personas jurídicas brasileñas, con sede en el .Brasil, observando lo dispuesto en este decreto, en el Reglamento para el Tráfico Madtimo y en la legislación marítima brasileña. Párrafo 5, En circunstancias especiales, podrá el Ministerio de Agri– cult.ura, a través de la SUDEPE [Superintendencia do Desenvolvimiento da Pesca], oido el Ministerio de Marina, y siempre con carácter oneroso, faCtlltar a las embarcaciones extranjeras para realizar actividades pesqueras en las áreas ubicadas en el iflterior de la zona a que se refiere el apartado I de. este ar– tículo. A continuación, el decreto regula distintos aspectos de las acti· vidades de las embarcaciones de pesca, tales como el registro de éstas, según sean nacionales o extranjeras y la concesión de autori· zación o licencias para la pesca (Cap. n), la forma en que serán vigiladas las actividades de pesca en el "mar territorial brasileño" (Cap. m), y otras cuestiones de carácter general (Cap. IV). 54
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