América Latina y el derecho del mar
LAS LEGISLACIONES NACIONALES de las aguas territoriales" para efectos de policía aduanera, fiscal, sanitaria e inmigración (Art. 2), así como otra zona de seis millas contadas a partir del límite exterior de las aguas territoriales, en la cual "los rEstados Unidos del Brasil tienen los mismos derechos ex– clusivos de pesca, de jurisdicción en materia de pesca, y de explo– tación de los recursos vivos del mar, que le corresponden en su mar territorial". (Art. 3). El Decreto-Ley N9 44 fue expresamente dero– gado por el Decreto-Ley N9 553, de 25 de abril de 1969 (Di;uio Oficial del 28 de abril de 1969), que extendió el mar territorial a doce millas (Art. 1). El Decreto-Ley N9 553 :fue derogado, a su vez, por el Decreto– Ley N9 1.098, de 2,5, de marzo de 1970 (Diario Oficial del 30 de marzo de 1970), que extendió nuevamente el mar territorial, ahor;! a doscientas millas. Conforme al artículo 1, en el cual se fija esta anchura, cuando proceda se seguirá el método de las líneas de hase rectas para trazar la línea a partir de la cual se medirá la extensión o anchura del mar territorial. Además, "La soberanía del Brasil se extiende al espacio aéreo situado sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de este mar". (Art. 2). De otra parte, "Se re– conoce a los navíos de todas las nacionalidades el derecho de paso inocente en el mar territorial brasilefío", (Art. 3), El artículo 4 del Decreto-Ley N9 l.()98, se contrae a la pesca y dispone lo siguiente sobre su regulación, tomando en cuenta, tanto el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos vivos del mar territorial, como las actividades de investigación y explo– ración: ARTÍCULO 4Q El Gobierno brasilefio reglamentará la pesca, feniendo en vista el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos vivos del mar territorial y también las actividades de investigación y exploración. lQ Los reglamentos podrán determinar zonas en las que la pesca sea exclu· sivamente reservada a embarcaciones brasileñas. 2Q En las zonas del mar territorial, que quedaren abiertas a la pesca para embarcaciones extranjeras, éstas sólo podrán realizar sus actividades cuando estén debidamente registradas y autorizadas y se obliguen a respetar la regla– mentación brasilefia. .!IQ Podrán ser definidos por acuerdos internacionales, en principio sobre bases de la reciprocidad, regímenes especiales de pesca, investigación y explo– ración en el mar territorial. El Deoreto NQ 68.459, de 19 de abril de 1971 (Diario Oficial del 2 de abril de ·1971) , responde al propósito consignado en el artículo 4 transcrito. 53
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