América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F. V. Carda Amador refleja en la mayor severidad de las sanciones que establece la nueva ley al modificar el Artículo 12 de la Ley NQ 17.500. BRASIL"" El artículo 4 de la Constitución de 1967 incluía, entre los bienes de la Unión, a la "plataforma submarina", y en el propio artículo de la de 1969 se incluye nuevamente a la "plataforma continental", así como al "mar ten'itorial". En cuanto a áreas submarinas, la primera reivindicación es la que se hace mediante el Decreto NQ 28.840, de 8 de noviembre de 1950 (Diario Oficial del 18 de noviembre de 1950). Conforme a su artículo 1, "Queda expresamente reconocido que la plataforma ~ub marina, en la parte correspondiente al territorio continental e instt– lar del Brasil, se encuentra integrada a este mismo terntorio, b"jo la jurisdicción y dominio exclusivos ele la Unión ·Federaj". El ar– tículo 3, por su parte, disponía que "Continúan en pleno vigor las normas sobre la navegación en las aguas que cubren la plataforma antes referida, sin perjuicio de las que se establezcan, especialmeme sobre pesca, en esa región". Con posterioridad a la promulgación del Decreto, la División Política del Ministerio de Relaciones Ex– teriores publicó una nota explicativa del mismo, en la que se deli– mitaba la plataforma por el criterio de los "180 a 200 metros de profundidad, a partir de los cuales desciende súbitamente para las zonas de mayor profundidad de los mares". La exploración e investigación de la plataforma fueron regula– das por el Decreto N9 62.,837, de 6 de junio de 1%8 (Diario Oficial del 7 de junio de 1%8), Y después por el Decreto N9 63.164, de 26 de agosto de 1968 (Diario Oficial del 26 de ag·osto de 1968), que derogó expresamente al primero. El Decreto establece, entre otras cosas, el procedimiento para la obtención de las licencias para rea– lizar las actividades previstas en el mismo. En lo que concierne al mar territorial, por Decreto-Ley N9 44, de 18 de noviembre de 1966 (Diario Oficial del 21 de noviembre de 1966), se fijó su anchura en seis millas, medidas a partir de la línea de bajamar adoptada como referencia en las cartas náuticas brasi– leñas. (Art. 1). Se estableció, además, "una zona contigua ele seis millas marítimas de anchura, medidas a partir del límite exterior -No firmó ninguna de las cuatro convenciones adoptadas por la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1958) , ni tampoco ha adh~rido a ninguna de ellas con posterioridad. 52
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