América Latina y el derecho del mar

LAS LEGISLACIONES NACIONALES nacional. Anualmente el Poder Ejecutivo establecerá, además. una zona del mar territorial argentino cuya explotación quedará reser– vada para embarcaciones ele pabellón nacional". (Art. 2). Por su parte, el Decreto N9 ,8.802, al reglamentar la Ley N9 17.500, prevé la solicitud y trámite de la matrícula y permiso exigidos a los bar– cos extranjeros para explotar "los recursos vivos del mar territorial argen tino por fuera de las doce millas marinas de distancia a las costas", las obligaciones y derechos del peticionan te y las infraccio– nes y sanciones. Salvo esta referencia en el Artículo 1 al "mar terri– torial argentino", la expresión que reiteradamente se emplea en el Decreto es la de "aguas jurisdiccionales argentinas". También cabe advertir otras posibles áreas de incidencia en la 1egislaciónargentina más reciente. De una parte figura la Ley N9 18.502, de 24 de diciembre de 1969 (Boletín Oficial del 7 de enero de 1970), relativa a la jurisdicción sobre el mar territorial adyacente a las costas de las provincias .argentinas. Conforme a su Artículo 1; éstas "ejercerán jurisdicción sobre el mar territorial adyacente a sus costas, hasta una distancia de 3 millas marinas ..." Por su parte, "El Estado Nacional ejercerá jurisdicción exclusiva sobre el mar te– rritorial argentino a partir del límite indicado en el artículo an te– rior y hasta el máximo fijado en la Ley 17.094". (Art. 2). En sendas disposiciones dictadas por el Servicio Naciona1 de Pesca, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 6 del mencionado De– creto N9 8.,802, ambas tendientes a restringir la cantidad de barcos extranjeros que pueden pescar, se emplean indistintamente las si– guientes expresiones: "mar territorial argentino", "aguas territoria– les argentinas", "aguas jurisdiccionales", "mar bajo soberanía argen– tina" y "aguas de jurisdicción argentina". (Disposiciones 265/72 y 556/72, publicadas en el Boletín Oficial del 8 ele agosto de 1972 y del 11 de enero de 1973, respectivamente). Por último, en la más reciente Ley de pesca, la Ley N9 20.136, de 5 de febrero de 1973 (Boletín Oficial del lS de febrero de 1973), se introducen ciertas modificaciones a la Ley N9 17.500. En cuanto al Artículo 1, en el sentido de que "Los recursos vivos existentes en las zonas marítimas bajo soberanía argentina son propiedad del Es– tado Nacional, el que podrá conceder su explotación conforme a la presente ley y su reglamentación". En cuanto al Artículo 2, en el sentido de que "Los recursos a que se refiere el Artículo anterior sólo podrán ser explotados por embarcaciones con pabellón argenti– no y con previo permiso otorgado por la autoridad competente". El espíritu en que parecen inspirarse estas modificaciones también se 51

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