América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. Carda Amador signa que las disposiciones de la Ley no afectan la libertad de nave· gación y aeronavegación. Las cuestión relativa a la anchura del "mar territorial", en el sentido estricto de esta denominación, devino más compleja con motivo de la Ley Ni? 17.711, de 22 de abril de 1968 (Boletín Oficial del 26 de abril de 1968), que reformó el Artículo 2340 del Código Civil, para que ahora dicho artículo se refiera a "los mares territo– riales hasta la distancia que determine la legislación especial, inde– pendientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua". La "legislación especial" a que aquí se hace referencia parecería radicar, al menos primordialmente, en la mencionada Ley Ni? 17.094 Y en la Ley J'\i? 17.500 (llamada "Ley de Pesca"), de 25 de octubre de 1967 (Boletín Oficial del 31 de octubre de 1967). La Ley Ni? 17.094 de 1966, como se ha visto, extiende h;-¡sta la distancia de doscientas millas en el mar adyacente la "Soberanía de la Nación Argentina", pero declara expresamente que esta rei"in– dicaóón no afecta la libertad de navegación y aeromwegación. La Ley Ni? J7.500, sin embargo, habla del "mar territorial argentino" y lo identifica, aparentemente, con el "mar adyacente" de dusticn– tas millas, sin aludir a la libertad de navegación y aeronavegación, al igual que lo hizo poco después el Decreto Ni? 8.802, de 22 de noviembre de ] 967 (Boletín Oficial del 24 de noviembre de 19(7), por el que se emitió el "Reglamento Provisorio para otorgar Per– misos de Explotación de los Recursos Vivos del Mar Ten itorÍ<d Argentino a Barcos Extranjeros", Igual situación es la que presen– taba, antes de ser derogado por el Decreto NQ 8.802, el Decreto Ni? 5.106, de 29 de diciembre ele ] 966 (Boletín Oficial del ]3 de enero de 1967), por el que se dictó la reglamentación transitoria de la Ley ] 7.094 de la misma fecha para la expedición a embarcacio– nes de pabellón extranjero de permisos para realizar faenas de pesca en el "mar territorial argentino". De abundarse en los tres últimos instrumentos mencionados quizá seadvertirian otras posibles áreas de incidencia de los mismos en la reivindicación marítima de doscien tas millas. El Decreto Ni? 5.] 06 se limitó a regular la pesca por embarcaciones de pabellón extran– jero "en el mar territorial argentino, a una distancia no menor de doce millas de la costa", La Ley de Pesca (Ley NQ 17.500 de 1967) comienza por establecer que "Los recursos del mar territorial ar– gentino son propiedad del ,Estado Nacional" (Art. 1), y agrega des– pués: "Los recursos hasta una distancia de 12 millas marítimas de las costas sólo podrán ser explotados con embarcaciones de pabellón 50
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