América Latina y el derecho del mar

EXA~!EN COMPARATIVO DE LAS RElVINDICACIOKES LATINOA~!ERICANAS sos naturales figuran con frecuencia en la Constitución política del país. Hasta el presente, diez de los países cuya legislación se expone en la Sección II han hecho estas reivindicaciones a nivel constitucio– nal: Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Hondu– ras, México, Nicaragua, Panamá y Venezuela. Por lo d~más, cabe agregar que hasta ahora sólo en un caso -el de Honduras- la Cons– titución no se limita a mencionar por su nombre el área o áreas sub– marinas reivindicadas, sino que, además, define o delimita dicha área o áreas. Ahora Lien, la definición o delimitación del área o áreas subma– rina:> no es tan infrecuente al nivel de otros instrumentos legales. Antes de la Primera Conferencia de Ginebra las reivindicaciones uni– laterales de Chile y Perú, ambas de 1947, anteriormente aludidas, adoptaron el criterio de reivindicar el área submarina "adyacente a las costas continentales e insulares", independientemente de la pro– fundidad de las aguas suprayacentes; las de Nicaragua de 1949 y de Brasil de 1950 adoptaron el criterio de la curva batimétrica o isóbata de 200 metros; y la de Venezuela de 1956 adoptó el doble criterio de la isóbata de 200 metros y de la explotabilidad, que había aprobado unánimemente la Conferencia Especializada Interamericana sobre "Preservación de los Recursos Naturales: Plataforma Submarina y Aguas del Mar", celebrada en la capital ele la República Dominicana en marzo de 1956. Este criterio, que eventualmente llegó a constituir la definición contenida en el Artículo 1 de la Convención sobre Plataforma Continental adoptada por la referida Conferencia de Ginebra, con variantes más bien formales, es el que recogen, además de la Constitución hondureña, las legislaciones más recientes de Ar– gentina de 1966 y Uruguay de 1969, así como la definición de "plata– ~orl1la continental" contenida en la Declaración de Santo Domingo. Por último, y abundando en la definición de la "plataforma conti– nental" por la que parecerían inclinarse los países latinoamericanos. cabe referirse nuevamente a la propia Declaración de Santo Domingo, en la cual figura, a continuación de la definición aludida al final del párrafo anterior, un pronunciamiento en favor ele "límites exterio– res precisos para la plataforma, teniendo en cuenta el borde exterior de la emersión continental". La primera reacción a este pronuncia– miento es el proyecto tripartito citado en la nota 25, según el cual "Por plataforma continental se entiende: a) El lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas, pero situa– das fuera del mar territorial, hasta el borde exterior de la emersión continental que limita con la cuenca oceánica o fondos abisales", 45

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