América Latina y el derecho del mar
AMÉR1CA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F. V. Garda Amador cepción de la "zona económica", tal como esta última se ha abierto paso en las Naciones Unidas, la cuestión se plantea en diferentes tér– minos. Como se habrá observado, aunque la reivindicación 10 que afecta es, esencialmente, un espacio marítimo, los derechos de sobe– ranía se reivindican con miras a los recursos naturales tanto renova– bles como no renovables, es decir, tanto a los recursos vivos de las aguas y el lecho del mar como a los recursos no vivos del lecho y el subsuelo del área submarina subyacente. En este orden de ideas, se trata de un tipo de reivindicación en la que convergen y se integran dos tipos o modalidades anteriores: el que tiene por objeto las aguas y /0 sus recursos y el que tiene por objeto la platalorma continental 11 otras áreas submarinas y/o sus recursos. Ahora bien, esta convergencia e integración no han conducido al abandono de los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma y otras áreas submarinas adyacentes y/o sus recursos naturales, cuando dichas áreas excedan de las 200 millas del "mar patrimonial" o la "zona económica exclusiva", A este respecto, según la Declaración de Santo Domingo, en la parte de la plataforma continental cubierta por el mar patrimonial se aplicará el régimen jurídico previsto para dicho espacio marítimo. En cambio, en lo que respecta a la parte que ex– cede de dicho espacio "se aplicará el régimen establecido para la pla– taforma continental por el Derecho Internacional". De este modo se asegura al Estado ribereño, respecto a la exploración y explotación ele los recursos de la plataforma y otras áreas submarinas hasta una distancia máxima de 200 millas, una situación jurídica más favorable que la que le reconoce hoy la Convención sobre la Plataforma Con– tinental, sin perjuicio de conservar, en la parte de dichas áreas que exceda de esta anchura máxima del mar patrimonial, los derechos de exploración y explotación que le reconoce esa ConvencÍón{¡o. También cabría señalar otras semejanzas y diferencias en lo que concierne a las reivindicaciones que se han hecho con miras, única– mente, a la plataforma continental y a otras áreas submarinas o, en su caso, a los recursos naturales de las mismas. Aunque quizás sólo tenga un interés desde el punto de vista formal o de técnica juríc1 ica, no debiera pasar inadvertido que, a diferencia de las otras reivindi– caciones, las que tienen por objeto las áreas submarinas o sus recur- ··Véase el texto completo de las disposiciones de la Declaración relativas a la "Plataforma Continental" en la Sección IIl. El artículo 15, del proyecto ~le artículos de tratado de Colombia, México y Venezuela, ya mencionado en relación con el mar patrimonial, recoge estas dispDsiciones de la Declaración de Santo Domingo. Véase Sil texto completo en la Sección. lV. 44
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