América Latina y el derecho del mar
EXAMEN COMPARATIVO DE LAS REIVINDICACIONES LATlNOA~IERh;ANAS en cuenta factores geográficos, económicos y de otra índole 58 • Aunque esto en nada incide en la naturaleza y alcance ele las reivindicaciones, es innegable que se trata de una cuestión que se considera de im– portancia fundamental en el presente proceso de revisión del dere– cho del mar, al igual que lo fue en el proceso que culminó en las Conferencias de Ginehra de 1958 y 1960. e) Otras semejanzas y diferencias: las relativas a la plntaforma continental El carácter y la forma en que inciden las distintas reivindicacione~ latinoamericanas en el régimen jurídico de la plataforma continental y las demás áreas submarinas revelan nuevas semejanzas y diferencias entre dichas reivindicaciones. En un primer momento la cuestión radicó más bien en conocer qué efecto surtían las reivindicaciones en las áreas subyacentes al espacio marítimo objeto de aquéllas. Así, en la Declaración de Santiago se dice expresamente que quedan in– cluidas "también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a elta [la Zona Marítima1 corresponde". Consideran– do que dentro del régimen jurídico del mar territorial la soberanía del Estado se extiende al lecho y subsuelo de este espacio marítimo, el área o áreas submarinas que, en rigor, quedaron afectadas por la Declaración son el lecho y subsuelo de la Zona Marítima más allá del límite exterior del mar territorial de cada uno de los tres países. La disposición constitucional de El Salvador reivindica las éíreas sub·. marinas en la misma forma. En las dos reivindicaciones unilaterales que precedieron a la Declaración tripartita -la de Chile y la del Perú, ambas de 1947- se había seguido otro método: el de reivin– dicar separada y directamente las áreas submarinas. Entre las rei– vindicaciones de doscientas millas más recientes, las de Argentina y Uruguay sig'uen este método. En cambio, en las reivindicaciones de Brasil, Ecuador y Panamá, que configuran un mar territorial de esa anchura, el efecto que surte la reivindicación, por la razón que se ha indicado, es el de extender la soberanía del Estado ribereño al área o áreas submarinas subyacentes. Dentro de la concepción del "mar patrimonial", tal como figura en la Declaración de Santo Domingo, al igual que dentro de la COH- ""Este derecho del Estado ribereño y los límites a que está sujeto se consignan 'expllcitamente en muchas <le las legislaciones y otras fuentes citadas en el presente trabajo, incluso en las Declaraciones multilaterales latinoamericanas de Montevideo y de Lima, ambas de 1970, que se mencionan más adelante. 43
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