América Latina y el derecho del mar

AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR! F. V. Gm-cía Amador ese espacio marítimo, se expliquen con menos di.Iicultad que las que admite el mencionado ArtÍCulo 5, de la Convención de la Plataforma Continental. Otra de las diferencias que se advierten entre las reivindicaciones latinoamericanas actuales concierne, precisamente, a la anchura de 200 millas. En efecto, mien tras en las reivindicaciones anteriores <1 la Declaración de Santiago (1952) y en las multilaterales posterio– res a ésta, las 200 millas es la anchura fija de la zona marítima o proyección de competencia, en la declaración tripartita de los países del Pacífico Sur las 200 millas constituyen, según se consigna ex- 1)J'esamente en ese instrumento, "una distancia mínima" a que se extiende la proyección de la "soberanía y jurisdicción exclusivas" de cada uno de los tres países. El "mar patrimonial", por su parte, representa una tercera orientación, la cual, por cierto, constituye una ele las principales innovaciones que este nuevo espacio marí– timo introduce en la reivindicación de 200 millas. Como se recor– dará, para la Declaración de Santo Domingo, "La suma de esta zona [el "mar patrimonial"] y la del mar territorial [que la propia Declaración fija en 12 millas], teniendo en cuenta las circunstancias geográfica3, no deberá exceder en total de 200 millas náuticas". En favor de esta innovación se ha observado reiteradamente que, dadas las distintas circunstancias geográficas que concurren en los países ribereños, es la única fórmula que hace factible para todos ellos la reivindicación de un "mar patrimonial"ó7. En otro orden de ideas merece destacar una diferencia más entre el "mar patrimonial", tal como está concebido en la Declaración de Santo Domingo, y prácticamente todas las dem{ls reivindicaciones latinoamericanas de 200 millas, ya sean aquellas que configuran un mar territorial, ya sean aquellas otras que configuran tan sólo pro– yecciones de competencia especializada. Esta diferencia radica en el hecho de que, mientras dichas reivindicaciones se basan en un dere- cho del Estado ribereño de determinar unilateralmente la anchura • de la zona o zonas a que alú'1nza la proyección de competencia, con- forme a la Declaración "La anchura del mar patrimonial debe ser objeto de acuerdo internacional, preferentemente de ámbito mun- dial". Respecto a las primeras, lo que generalmente se admite es que ese derecho debe ejercerse dentro de límites razonables, teniendo ·'Según habrá podido apreciarse, sobre este particular, al igual q ne sobre otros aspectos aún m,ís sustanlÍvos de la reivindicación, la analogía con la "zona econó– mica exclusiva" que se negocia en las Naciones Unidas es muy man;ada. 42

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