América Latina y el derecho del mar
EXAMEN COMPARATIVO DE LAS REIVINDICACIONES LATINOAMERICANAS más bien una parte o fracción de una área mayor que es la que cons– tituye en conjunto el espacio denominado "mar territorial", más allá elel cual se encuentra otro espacio marítimo que es la alta mar 54 • En cambio, dentro de la concepción del "mar patrimonial" o de la "zona económica exclusiva", como se ha indicado, en rigor no se contemplan dos zonas C0l110 fracciones de un mismo y único espado marítimo, sino una "zona adyacente al mar territorial, denominada mar patrimonial", y un mar territorial propiamente dicho de 12 millas de ancho. Ahora bien, ¿implica esta diferente concepción que las aguas más allá de este mar territorial de 12 millas constituyen un área <máloga a la antigua "zona contigua" y que tiene, por tanto, el carácter de alta mar, sólo que esa área queda sujeta, como ocurre con dicha zona, a un régimen especial? A la luz de la Declaración ele Santo Domingo la situación es inequívoca, toda vez que la propia decla– ración dedica otra de sus partes a la "Alta Mar" y define en ellJ el régimen jurídico específico ele este otro espacio marítimo 55 . En una palabra, en ambos tipos de reivindicación en la totalidad de las 200 millas, las aguas pierden, aunque por razones diferentes, el ca– r{¡cter ele alta marij(¡. De ahí que las restricciones a que se sujeta el ejercicio de las libertades que tradicionalmente se han disfrutado en "'Durante las deliberaciones de la Tercera Conferencia sobre el Derecho del l\Iar, algunos países latinoamericanos insistieron mucho, independientemente de la cuestión relativa a la "pluralidad de regímenes" -en que se distinguiera entre mar o zona nacional y mar o zona internacional, por estimar que éstos conf.igu– raban los dos grandes espacios marítimos, cuya natnraleza jurídica había que definir. Véanse intervenciones de las delegaciones de Uruguay (A¡CONF, 62¡C. 2¡SR. 3) , del Perú (lbid" SR. 3 Y 7), Y Brasil (lbíd" SR, 5) . ""Est¡¡ parte de la Declaración reza como sigue: "Las aguas situadas más all;í ,del límite exterior del mar patrimonial constituyen una área internacional deno– minada alta mar, en la cual existe libertad de navegación, de sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos, La libertad de pesca en esta zona no debe ser ilimitada ni ejercida en fOTma discriminada y debe ser obieto de ulla adecuada reglamentación internacional, preferentemente de ¡\mbito mundial y aceptación general". unEn cuanto al "mal' patrimonial", desde su primera formulación ya se observó que ".,. trasciende los conceptos de mar territorial y alta mar dcl derecho inter– nacional marítimo clásico, participando, en cierto sen tido, de características de, ambos. ya que en la parte del mar patrimonial situada más allá del mar territorial, l'jgen todas las libertades de la alta mar, salvo, por cierto, la de pesca; esto es, en el mar patrimonial existe amplia libertad de navegación, de sobrevuelo y de colocación de cables y oleoductos submarinos, libertades todas ellas que en su ejercicio no tien'en otra limitación que la de no interferir los derechos patrÍlno– niales del Estado ribereño". Véase Vargas Carrei'ío, loe. cit,> en nota 26, s'u.1Jra. 41
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