América Latina y el derecho del mar

AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F. V. Carda Amad01' y la del mar territorial", cuya anchura se fija en 12 millas en otra parte de la Declaración. Pero la semejanza que más merece desta– carse radica en la naturaleza y alcance de la reivindicación. En efecto, ambos tipos de reivindicación contemplan el ejercicio de la soberanía o jurisdicción exclusiva del Estado ribereño sobre los re– cursos naturales, tanto renovables como no renovables, que se en– cuentran en las aguas, en el lecho y en el subsuelo del área del mar <rfeetada por la reivindicación 52. Ahora bien, no obstante esta seme· janza o coincidencia, es evidente que, mientras en el mar territorial, al igual que en las reivindicaciones de 200 millas que configuran tan sólo proyecciones de competencia especializada, son las áreas marinas (y a menudo las submarinas) las afectadas directamente por la reivindicación, y a través de ello los recursos natnrales de dichas áreas, en la Declaración de Santo Domingo los derechos de soberanía sobre dichos recursos se reivindican directa o específicamente y sin afectar ninguna de las dos áreas mencionadas, salvo en lo relativo a un aspecto en que nuevamente se asemejan o coinciden ambos tipos de reivindicación: el de las restricciones al disfrute de la libertad de navegación y de sobrevuelo y de otras libertades tradicionales que se contemplan como consecuencia del ejercicio de los derechos ex– clusivos que se confieren al :Estado rihereño sobre los recursos 53 . De abundarse en las semejanzas y diferencias entre ambos tipos de reivindicación, se advertirá que las segundas a veces son más for– males que de fondo. En particular se alude a la naturaleza jurídica aparentemente diferente de la zona de 1,8,8 millas en que se recono· cen la libertad de navegación y otras libertades tradicionales de la alta mar. Dentro de la concepción de la "pluralidad de regímenes" esa zona no configura por si sola un espacio marítimo distinto sino ·'De ahí la observación del delegado de El Salvador, Embajador Reynaldo Ga– lindo Pohl, en el sentido de que "al declararse [en la Declaración de Santo Do– mingo] que el mar patrimonial consiste en derechos de soberanía sobre los recuro sos, se da un paso considerable que acerca la tesis del mar patrimonial a la tesis del mar territorial especial de El Salvador, de conformidad con la cual la jurisdicción marítima nacional es una unidad con carácter de soberanía fJlle se 3utolimita y descompone 'en fajas con diversos regímenes jurídicos, en atención a los intereses en presencia". e/. Conferencia Especializada de los Países del Caribe sobre los Problemas del Mar, doc. CCM/RE/ll. "A propósito de estas restricciones, al disfrute de las libertades tradicionales de la alta mar, no debiera pasar inad,ertido que, apartándose de las estrictas normas del derecho del mar tradicional, la Con,ención sobre la Plataforma COll– tinental en su artículo 5 también autoxiza entorpecimientos, siempre que no sean injustificados, a esas libertades. 40

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