América Latina y el derecho del mar
EXAMEN OOMPARATIVO DE LAS REIVINDICACIONES LATINOAMERICANAS a las comunicaciones internacionales", distinguió a este efecto, tres regímenes di,ferentes sobre navegación y sobrevuelo en el espacio oceánico: "el del paso inocente, desde la costa hasta una cierta dis– tancia; el de libre tránsito, desde esa distancia hasta un límite má. ximo de 200 millas y el de la libertad de navegación y sobrevuelo a partir de ese límite máximo, o sea, en la zona internacional", Eh la intervención del delegado peruano aparentemente hay una defi– nición implícita del "libre tránsito" que coincide esencialmente con las condiciones en que, según el ArtIculo 4 del proyecto copatroci– nado por ,Ecuador, Panamá y Perú que se citó en el número 4, podrán "transitar libremente" en el mar adyacente sometido a la soberanía y jurisdicción del Estado ribereñ0 5o • A este respecto cabría pregun– tarse si este nuevo concepto o institución -el "libre tránsito"- equi– vale, en términos generales, al paso inocente "liberalizado" que pos– tula Brasil. En todo caso, parecería tratarse de conceptos o institu– ciones con que algunos de los paises "territorialistas" aceptarían una "pluralidad de regímenes" para el mar territorial de 200 millas lí1 • d) Semejanz.as y dí¡el'encias respecto al "mm' patrimonial" y a la "zona económica exclusiva" Concebido de este modo el "mar territorial" se asemeja, en aspectos esenciales, al "mar patrimonial y a la "zona económica exclusiva", De una parte, aunque en la Declaración de Santo Domingo, por ejemplo, no se contemplen dos zonas como fracciones de un mismo y único espacio marítimo, sí se contempla un "total de 200 millas", del cual no deberá exceder la "suma de esta zona [mar patrimonial] "'Véase la intervención del delegado del Perú, doctor Arias·Schreiber, en el doc. A/CONF. 62/C, 2/SR. 24. lilA propósito de estos nuevos conceptos o instituciones, cabe tener presente el "derecho de paso en tránsito" que se ha concebido en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar en relación con la navegación marítima y aérea en ciertos estrechos. Esencialmente, "se entenderá por paso en tránsito el ejercicio, de conformidad con este capítulo, de la libertad de navegación y sobrevuelo exclu– sivamente para los fines del tránsito expedito e inin terrumpido por el estrecho entre una zona de la alta mar o una zona económ'ica exclusiva y otra zona de la alta mar o zona "económica exclusiva. Sin embargo, el requisito del tránsito expedito e ininterrumpido no impedir¡í el paso por el estrecho para entrar a un Estado limítrofe del estrecho, o para salir o regresar de dicho Estado, con sujeción a las condiciones que regulen la entrada a ese Estado". Artículo 37, 2, del Texto UnÍCo Revisado de Negociación, Parte ll, doc. A/CONF. 62/WP. 8/Rev. 1/ Part I1, pág. 27. 39
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