América Latina y el derecho del mar
AME'RICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR I F. V. Carda Amador de 200 millas. Uruguay insistió en que "El concepto de la pluralidad de regímenes en el mar territorial es, pues, más razonable, porquc conserva el concepto unitario de zona de soberanía del Estado ribe– reño, y al mismo tiempo permite derechos diferentes para las comu– nicaciones internacionales dentro de esa zona"46. Ecuador declaró que "Con un mar territorial de 200 millas, el Estado ribereño ejercerá los derechos y atributos derivados de la soberanía y al mismo tiempo permitirá a la comunidad internacional la libertad de las comuni– caciones marítima y aérea y la colocación de~ cahles y tuberías sub– marinos, con sujeción únicamente a las restricciones derivadas del ejercicio de sus derechos por parte del Estado ribereño"47. El Salva– dor, por su parte, expresó que "El concepto del terrítorialismo puedc armonizar con una pluralidad de regímenes ... si bien el concepto del territorialismo en el sentido de sobernia limitada existen dos elementos, uno de estos debe dividirse a su vez en dos. Dichos ele– mentos son el paso inocente y la libertad de navegación"4S. Al favorecer la "pluralidad de regímenes" otras delegaciones in– trodujeron nuevos elementos y modalidades. Así, la del Brasil dis– tinguió entre los países que están dispuestos a reconocer en su mar territorial de 200 millas la libertad de navegación y de sobrevuelo y aquellos que, como él, "han liberalizado su concepto de paso ino– cente a fin de asegurar que no se entorpezca el paso de buques y aviones, necesarios para la navegaóón, el transporte y las comuni– caciones"4\l. Y la del Perú, al favorecer "una sola zona de soberanía y jurisdicción que admita una dualidad de regímenes con respecto "'Véase la intervención del delegado de Uruguay. profesor César Luplnacci, en doc. AjCONF. 62jC. 2¡SR. 5. "Vease la intervención del delegado del Ecuador, doctor Valencia Rodríguez, en doc. AjCONF. 62/C. 2¡SR. 27. Véans'e también sus intervenciones en la sesión plenaria (AjCONF. 62jSR. 31) y en una sesión de comisión anterior (AjCONl1. 62jC. 2¡SR. 4). No obstante, como puede apreciarse, en la pmpuesta sobrc mar tcrritorial presenta-da por el Ecuador a la Conferencia, el doc. AjCONI-. 62jL, 10, que se reproduce en la Sección IV, se contempla un mar territorial puro y simple. De otra parte, cabe tener presente que en un proyecto posterior, Ecuador contempló una "pluralidad de regímenes" para en el mar territorial, en el sen– tido de que el Estado ribereño fijaría, dentro de el, una zona paJ'a el ejercicio del paso inocente y otra para el del "libre tránsito". Véase el texto completo de este más reciente proyecto en la propia Sección IV. '''Véase la intervención del delegado de El Salvador, profesor Galindo PohI, en doc. AjCONF. 62jC. 2¡SR. 5. '"Véase la in tervención del delegado de Brasil, doctor Calero Rodríguez, en doc. CONF. 62/C. 2/SR. 5. 38
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