América Latina y el derecho del mar

EXAMEN COMl'ARATIVO DE LAS REIVINDICACIONES LATINOA:'<lERICANAS un mar territorial fragmentado en zonas, regidas cada cual por un régimen jurídico distinto en cuanto a la navegación, la pesca o a cualesquiera otros usos del mar. Esta concepción se destaca en el proyecto propuesto por la dele– gación del Uruguay en la última sesión de la Comisión de los Fondos Marinos de las Naciones Unidas. Sobre este particular, en el preám– bulo del proyecto se explica "que en esas extensiones amplias de la soberanía marítima de los Estados costeros entran en juego nuevos intereses que es necesario coordinar. En especial, el proyecto del ar– ticulado busca coordinar el ejercicio de la soberanía estatal sobre amplias extensiones del mar adyacente con los intereses de la comu– nicación internacional, asegurando, con su consagración por el Dere– cho Internacional, las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de tuberías y cables submarinos, dentro de toda zona de mar territorial que se extiende más allá de las 12 millas contadas a partir de la línea de base"44. Como consecuencia de esta fragmenta– ción del mar territorial, en una zona se ,aplica el régimen que reco– noce el derecho de paso inocente a la navegación extranjera, así como el derecho del Estado ribereño a reservar la pesca a los na– cionales, y en otra zona se aplica el régimen que reconoce las liber– tades tradicionales de la alta mar -salvo naturalmente la de explotar sus recursos naturales-, aunque sujetando el disfrute de esas liber– tadesa las restricciones resultantes del ejercicio de los derechos que se confieren al Estado ribereño en la referida zona 45 • La concepción de un mar territorial con "pluralidad de regíme– nes" se consideró nuevamente en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar, recibiendo esta vez el apoyo de varios países que sustentan la posición "territorialista" respecto a la reivindicación "Cf. Véase el proyecto de artículos de tratado sobre mar territorial, doc. Al AC. 138/SC. U/L, 24, 3 de julio de 1973, que se reproduce en la Sección IV. La reivindicación contenida en la legislación uruguaya vigente, al menos mientras no prospere la tesis de la "plmalidad de regímenes" pal'a el mar territorial, configura más bien, como pudo advertirse, una modalidad de la reivindicación de 200 millas del tipo de las que se examinaron en el número 4, supra. "'Esta fragmentación del mar territorial, o cualquier otra forma que adopte la "pluralidad de regímenes", parecería preverse en el proyecto de artículos pro– puesto por Brasil en la s'egunda sesión de 1973 de la Comisión de los Fondos Marinos, en el cual se contempla, respecto al mar tenitorial, el derecho del Estado "a establecer otras modalidades o combinaciones de regímenes jurídicos de la soberanía, jurisdicción o competencias especiales en la zona marítima adyacente a sus costas". ef., doc A/AC. 138/SC. JI/L. 25, 13 de julio de 1973, que se trans– cribe en la Sección IV, 37

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