América Latina y el derecho del mar
AMÉRIC.... LATINA y EL DERECHO DEL MAR j F. V. Carda Amador diferencias que a veces inciden considerablemente en la naturaleza y alcance mismos de la reivindicación. A continuación se tratará de señalar tanto las diferencias principales como las semejanzas y coin·· cidencias, las cuales tampoco debieran ser subestimadas. La primera y la más importante de las diferencias que se advier– ten entre las reivindicaciones latinoamericanas de 200 millas radica en la naturaleza y alcance esenciales de la proyección de competen– cia. Así, mientras la gran mayoría de las reivindicaciones configuran proyecciones de competencia especializada, en algunos casos las 200 millas que se reivindican configuran un mar territbrial stricto ser/su, es decir, un espacio marítimo respecto al cual se proyecta la totalidad de las competencias del Estado, al extremo de no reconocerse In{¡~ limitaciones al ejercicio de esas competencias que l¡¡s que se derivan del. deredlO de paso inocente. Sin embargo, a este respecto cahe ob– servar la tendencia que muestran estos mismos países a abstenene de proyectar todas las competencias en su respectivo "mar territorial". Recuérdese que la legislación ecuatoriana vigente contempla la deter– minación eventual de zonas diferentes en aquel espacio marítimo, que estarían sujetas al régimen de libre navegación marítima o al de tránsito inocente, y que la legislación hrasileña más reciente dIS– tingue entre dos zonas de 100 millas de ancho cada una, a Jos efec– tos de reservar la pesca en la zona contigua a las costas a las embar– caciones nacionales. c) La "pluralidad de regímenes" Esta tendencia de apartarse del régimen jurídico por el que se ha re– gido tradicionalmente el mar territorial tiene su expresión concep– tual en la llamada "pluralidad de regímenes" porque algunos vienen abogando para ese espacio marítimo_ En un sentido se trata de una idea anterior a las Conferencias de Ginehra: la de que el mar territo– rial (o cualquier otra zona marítima) no tiene necesariamente que ser de la miSJ11a anchura, sino que ésta podía y debía variar confor– me a las condiciones geográficas, geológicas, biológicas, ete., del país o de la región 43 • Pero en el sentido que ahora interesa se trata de una nueva concepción del mar territorial mismo; esto es, la de ""Por vía de ilustración, cabría recordar que la Comisión de Derecho Inter– nacional <le las Naciones Unidas admitió la validez, conforme al derecho interna– cional, de fijar la anchura del mar territorial entre 3 y 12 millas. G¡', Informe sobre la Labor Realizada en su Octavo Período de Sesiones (23 abríl-4 julio, 1956. doc. AjCN. 4/104, artículo 27 y comentario) . .36
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