América Latina y el derecho del mar

EXAMEN CO!'>1:PARATIVO DE LAS REIVINDICACIONES LATINOAMERICANAS mismo ocurrió respecto a un grupo de reivindicaciones que no hubo ocasión de mencionar hasta ahora. Se trata de las reivindicacione5 latinoamericanas que se inspiraron en las propuestas que se presen– taron en las Conferencias de Ginebra y que culminaron en la lla– mada "zona pesquera contigua", que estuvo a punto de ser aceptada por la Segunda Conferencia (1960) 41. Prácticamente todas las reivin– dicaciones latinoamericanas a que se hace referencia fueron supera– das por reivindicaciones posteriores de los respectivos países 42 • b) Las diferentes reivindicaciones de 200 millas Este proceso ele cambio en la posición de los distintos países latino· americanos se ha inclinado, decisivamente, en favor de la reivindica– ción de 200 millas. En efecto, prácticamente todos han derivado hacia esta dirección, sea por vía de la legislación nacional, sea a tra– vés de declaraciones regionales o subregionales. No cabría hablar, na– turalmente, de una "posición latinoamericana" sohre el derecho del mar relativo a la exploración, explotación y conservación de sus re– cursos naturales, en el sentido de una posición que refleja reivindica– ciones de la misma naturaleza y alcance. Hay, evidentemente, seme– janzas y hasta coincidenciak notables, como se habrá apreciado, pero (uera de ello, miradas en conjunto, las reivindicaciones muestran "Corno se recordará, couforme a la propuesta que llegó a ser aprobada por la Comisión Plenaria de la Conferencia, pero que puesta a votaciÓn en la Conferencia misma no obtuvo, por un voto, la mayoría de <dos tercios requerida, en la referida zona contigua al Estado ribereño tendría "los mismos derechos de pesca y de explotación de los recursos vivos del mar que en su mar territorial". Gf., Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Documentos Ofi– ciales, Actas Resnmidas de las Sesiones Plenarias y de las Sesiones de la Comi– sión Plenaria, Anexos y Acta :Final, pág. 19l. "Ese es el caso del Decreto,Ley NQ 44, de Brasil, de 18 de noviembre de 1966 (DiaTio Oficial del 21 de noviembre de 19(6), que fijó en 6 millas la anchura del mar territorial y estableció una zona de pesca contigua de 6 millas de ancho; el de la Ley sobre la Zona Exclusiva de Pesca de México, de 13 de diciembre de 1967 (Diario Oficial del 20 de enero de 19(8), que estableció una zona de 1'2 millas de ancho; y el del Decreto (sin número) , del Uruguay, de 21 de febrero de 196-3 (DiaTio Oficial del 10 de mayo de 1963), que fijó en 6 miJIasla anchura del mar territorial y estableció una zona de pesca contigua de 6 millas de ancho. Entre las legislaciones latinoamericanas, la única q tle sigue .vigente es el Derecho NQ 3.183, de Colombia, de 20 de diciembre de 19,'í2 (Diario Oficial del 10 d~ enero de 1953), que adoptó corno ley la Ley NQ 141, de 16 de diciembre de 1961 (LEYES de 1961, pág. 526), que establece una zona contigua de nu~ve milla,s al mar territorial (de 3 millas), entre otros fines, "paTa el ejercicio de la pesca'.' 35

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