América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR ¡ F. V. Carda Amar/m- se extiende más allá de su mar territorial y adyacente a éste, a la que se denomina 'zona económica exclusiva', a) derechos de sobera. nía a los fines de la exploración y explotación de los recursos natu. rales, renovahles o no renovables, del fondo del mar y su subsuelo y de las aguas suprayacentes; y b) los demás derechos y deberes establecidos en los presentes artículos con respecto a la protección y preservación del medio marino y de la realización de investiga. ciones científicas. Estos derechos se ejercerán sin perjuicio de lo dis– puesto en el Artículo 19 de la presente Convención". (Art. 12) 33. En otras disposiciones se establece el límite máximo de 200 millas, calculadas desde las líneas de base aplicables para medir el mar te– rritorial, el que a su vez no podrá exceder de 12 millas; y se reco· nacen las libertades tradicionales de la alta mar y otros "usos legí. timos del mar", con sujeción a las restricciones que usualmente se consignan en estas propuestas. A este respecto uno de los copatro– cÍnadores del proyecto, el delegado de Chile, el doctor Zegers, expresó que "las competencias o poderes del Estado ribereño están relacio– nadas directa o indirectamente con sus recursos, su aprovechamien– to y preservación, mientras que los derechos terceros Estados guaro dan relación directa con las necesidades de la comunicación in ter. nacional"34. En relación con ésta y otras formulaciones de la "zona econó– mica exclusiva" la delegación de El Salvador presentó a la conside– ración de la Conferencia los siguientes elementos: "1. Potestad del Estado costero sobre usos económicos de las aguas; 2. Competencias y derechos residuales a favor del Estado costero; y 3. Señalamiento de que la zona exclusiva colinda con la alta mar"35. En opinión de esta delega.ción, el uso de la expresión "derechos de soberanía" dejaría en duda la cuestión de las "competencias residuales", puesto que al guardarse silencio sohre éstas significa que se las remite a la comunidad internacional. De no mantener ésta un control efectivo sobre dichas competencias, estas últimas acabarán por ser ejercidas por otros Estados, probablemente por los más poderosog36. El reco– nocimiento en favor del ,Estado ribereño de las competencias o de. ""El Artículo 19 se refiere a la plataforma continental y la define, pero deja pendiente otras disposiciones sobre la materia. GI. doc. A¡CONf. 62¡L. 4. 26 julio de 1974, que se transcribe en la Sección IV. "'Gf. doc. A/CONF. 62¡C 2¡~R. 26. ""GI. doc. A¡CONF. 62¡C. 2¡L. 62. 14 agosto de 1974, que se transcribe en la Sección IV. "Véase intervención del profesor Galindo Pohl en ¡bid., SR. 24. 32
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