América Latina y el derecho del mar
EXAMEN CO~lrARATIVO DE LAS REIVINDICACIONES LATINOAMERICANAS seguridad nacionales". (Art. 5). A(plÍ de nuevo parecería que se 1:ra ta de introducir un concepto que no es el mismo que el del "paso inocente", tal como tradicionalmente se ha reconocido a éste en el mar territorial. En todo caso, sobre éste, así como sobre el concepto ele "Jibre tránsito", se volverá mús adelante. En el curso del Segundo Período de Sesiones de la Tercera Con– ferencia del Mar (Caracas, 1974), delegaciones latinoamericanas pre– sentaron otras dos propuestas que configuran nuevas formnlaciones de la "zona económica exclusiva"32. Una de estas propuestas es la que presentaron las delegaciones de Chile y México, juntamente con las de CanatLí, India, Indonesia, Islandia, Mauricio, Noruega y Nueva Zelandia. He aquí la disposición principal de este proyecto de arLÍculos, que fue presentado como documento de trabajo: "El Estado riberello ejerce dentro y en todas las partes de una zona que '"En el Texto Unico Revisado de Negociación, emanado del Cuarto Perlo– do de Sesiones de la Tercera Conferencia del Mar de las Naciones Unidas, ~c concibe a la "zona económica exclusiva" en los siguientes términos (Art. 44, doc. A¡CONF. 62¡WP. 8¡Rev, 1 Part. Il, 6 de mayo de 1976, pág. 32): 1. El estado ribereño tendrá, en una zona situada fuera del mar territorial y ;¡,Iyacente a éste, denominada zona económica exclusiva: a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conser– vación y administración de los recursos naturales, tant.o vhos como no vivos, de los fondos y el subsuelo y las aguas suprayacentes; b) Derechos exclusivos y jurisdicción COIl respecto al establecimiento y la mi– Jizadón de islas artificiales, instalaciones y estructuras; c) Jurisdicción exclusiva con respecto a: í) Otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, como la producción de energía derivada del agua. de las corrientes y de los vientos; ií) La investigación científica; d) J urisdicCÍón con respecto a la preservación del medio marino, inclnidos el control y la reducción de la contaminación; e) Otros derechos y obligaciones previstos en la presente Convenci6n. 2. En el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en la zona económica exclusiva, con arreglo a la presente Convención, el Estado ri– bereño deberá tener debidamente en cuenta 1.0S derechos y obligaciones de los demás Estados. 3. Los derechos estipulados en el presente artículo con respecto a los fondos y el subsuelo se ejercerán de conformidad con el Capítulo IV. Esta zona no se extenderá más allá de las 200 miHas náuticas medidas a par– tir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial (Art. 45), y en ella todos los Estados gozarán, con sujeción a ciertas limitaciones, de las libertades de navegación y sobrevuelos y del tendido de cables y tuberías submarinos y de otros usos internacionalmente legítimos del mar. relacionados con la navegación y las comunicaciones (Art. 46). 31
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=