América Latina y el derecho del mar
EXAMEN OOMPARATrvO DE LAS REIVllIiDICACIONES LATINOAMERICANAS del mar territorial. En esta zona habría libertad de navegación y wbrevuelo, pero el Estado ribereño tendría derecho exclusivo a todos los recursos"28. La otra es la del anterior Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, doctor Alfredo Vásquez Carrizosa, según la cual "el Mar Territorial debe ser conservado para los fines de la ~eguridad del territorio en una extensión razonable que para noso– tros es de 12 millas, sin que ello elimine, ni evite, la admisión de un Mar Patrimonial adyacente, donde el Estado ribereño, en todas partes, obtenga una jurisdicción especial para explorar y explorar en provecho ~uyo y de su pueblo, las riquezas marinas y del suelo y subsuelo del mar"29. En la propia Comisión de los Fondos Marinos, en la segunda sesión de ,1973, así como en el Segundo Período de Sesiones de la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar, que se celebró en Caracas, en 1974, algunos países latinoamericanos, individual o con– juntamente, también presentaron propuestas que incorporan nuevas modalidades de la reivindicación de 200 millas. En relación con las que se han examinado en este número quizá cabría referirse primero a la que presentó Nicaragua en la Conferencia sobre la "zona na– cional", que puede tener una anchura máxima de 200 millas, y constituida por el "mar nacional, el espacio aéreo suprayacente, la plataforma submarina y lo los fondos marinos y el subsuelo" hasta el borde exterior de la emersión continental. Conforme a esta pro– puesta, el Estado ribereño puede establecer en dicha zona nacional "modalidades o combinaciones de soberanía, jurisdicción o compe– tencias especiales, sin otras limitaciones que las resultantes de esta convención". Y más adelante se consigna expresamente que en las 12 primeras millas se garantiza el paso inocente a los buques ex– tranjeros y que más allá de aquéllas "el Estado ribereño garantiza ... que la pesca, la libre navegación, el sobrevuelo, el tendido de cables y de tuberías submarinos así como otros usos legítimos de ese espacio no tendrán otras restricciones que las resultantes de la presente con– vención y de tratados que con posterioridad a la misma se celebren"30. Como se podrá advertir, para esta zona marítima, al igual que en las reivindicaciones argentinas y uruguayas mencionadas al comien- "'Doc. A/AC. 138/SR. 64. 12 de agosto de 1971. ZlDiscurso pronunciado en la sesión inaugur?l de la Comisión Preparatoria (Bogotá), de la Conferencia de los Países del Caribe sobre los Problemas del Mar, doc, CCM/CP-14, febrero 2, 1972. "Véase el texto completo de la propuesta, presentado como documento de tra– bajo, en la Sección IV. 29
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