América Latina y el derecho del mar
AMÉRICA LATINA y EL DERECHO DEL MAR / F. V. García Amador y Venezuela en la llamada Comisión de los Fondos Marinos de las Naciones Unidas, durante su primera sesión de 1973. A la parte pertinente de este proyecto de artículos también se le denomina "Mar Patrimonial" y aunque es un poco más elaborada que la de la Declaración de Santo Domingo, en lo sustancial coincide con ella. Desde el punto de vista del alcance de la reivindicación quizá la única diferencia de importancia radica en el hecho de que la pro– puesta tripartita consigna explícitamente que en el ejercicio de su jurisdicción y supervisión sobre la exploración y explotación de los recursos del mar patrimonial, el Estado ribereño tomará las me– didas apropiadas para asegurar que esas y otras actividades afines se lleven a cabo con debida consideración para otros liSOS legítimos del mar por terceros Estados. (Art. 11). En la propuesta se consig– na, a su vez, que en el ejercicio de las libertades y derechos que se confieren en ella a otros Estados, estos úl timos no interferirán en las actividades del Estado ribereño a que se refiere el Artículo 11. (Art. 12) 26. El concepto, o al menos la expresión, "mar patrimonial" apárece por primera vez en un informe presentado al Comité Jurídico Inter– americano por el miembro chileno, el profesor Edmundo Vargas Carrefio. En dicho informe se expresaba que "El mar patrimonial comprende tanto el mar territorial como una zona situada más allá ue éste y cuya extensión es determinada unilateral -pero no arbi– trariamente- por el Estado ribereño. Las competencias del Estado ribereño a los efectos de reglamentar la exploración, conservación y explotación de las riquezas marítimas comprendidas dentro del mar patrimonial se extienden respecto de las <lguas adyacentes, el suelo y el subsuelo de éstas ... "27. A reserva de hacer referencia más adelante a otros aspectos de esta definición inicial del "mar patri– monial", quizá sería oportuno referirse a otras dos formulaciones que también son anteriores a la Declaración de Santo Domingo. Una es la del delegado de Venezuela, ~mbajador Andrés Aguilar, hecha en la segunda parte de la sesión ele 1971 de la referida Comi– sión de los Fondos Marinos, en la que concibió, entre otras, "Una zona económica, que podría llamarse mar patrimonial, con una ex– tensión no mayor de 200 millas, contada a partir de la línea de base "Doc. A/AC. l3S/SC. II/L. 21. 2 de abril de 1973. "Informe Preliminar sobre el Derecho del Mar, Mar Territorial y Mar Patri– monial (Bases para una posición latinoamericana sobre el derecho del mar). (Mi– meo circulado en abril de 1971). ,El texto completo se reproduce en Onego Vi– cuña, F., Chile Y el Derecho del Mar (1972), pág. 137 et seq. 28
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