América Latina y el derecho del mar
EXAMlcN COMI'ARATIVO DE LAS REIVINDICACJO:\ES LATINOAMERICANAS MAR PATRIMONIAL 1. El Estado ribereíío ejerce derechos de soberanía sobre los recurs05 naturales, tanto renovables como no renovables, que se encuentran en las ¡¡guas, en el lecho y en el subsuelo de una zona adyacente al !llar territorial, denominada mar patrimonial. 2. El Estado ribereño tiene el deber de promover y el derecho de regla– mentar las investigaciones científicas que se adelanten en el mar patrimonial, así como el de adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación del medio marino y asegurar su soberanía sobre los recursos. ,1. La anchura del mar patrimonial debe ser objeto de aUlerdo interna– cional, preferentemente de ámbito mundial. La suma de esta zona y ]¡t del mar territorial, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas, no deberá exceder en total de 200 millas náuticas. 4. La delimitación de esta zona entre dos o m,ís Estados se hará con arre– glo a los procedimientos pacíficos previstos en la Carta de las Naciones Unidas 5. En el mar patrimonial las naves y aeronaves de todos los Estados, con litoral marJtimo o sin él, tienen derecho de libre navegación y sobrevuelo, sin otras restricciones que las que puedan resultar del ejercicio, por )l~rte del Estado ribereño, de sus derechos en el mismo mar. Con estas úniCils limitaciones, habrá también libertad para tender cables y tuberías submarinos, A reserva de examinar en el siguiente y ,último número las C;1rac– terísticas distintivas de la anterior reivindicaci(ln, también cabría mencionar ahora una tercera versión del "mar patrimonial". La versión a que se alude es la que figura en el proyecto de ;11'– tículos de tratado propuesto conjuntamente por Colombia, México Exteriores de casi todos los países participantcs (Barbados, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México; Nicaragua, Panamfl .. República Dominicana, Trinidad y Tobago y Venezuela), fue la culmi· nación de dos reuniones anteriores: una de cadcter informal, celebrada en Cara– cas entre el 24 y el 26 de lloviembre de 19i1, }' otra de la Comisión Preparatoria convocada al decto, que se celebró en Bogotá entre el 2 Y ellO de febrero de 1972. Cinco de los países participantes se abstuvieron -de suscribir la Declaración de Santo Domingo: Barbados, l~l Salvador, Guyana, Jamaica y l'anam;Í, Esta de– claración no es de la misma naturaleza jurídica lJlle la Declaración de Sant:iago, que contiene una Teivindicadón con los efectos propios de una JcgiS];¡riÓll nacio· nal. Participa más bien de la naturaleza de las Declaraciones de Montevideo )' de Lima, a las cuales se hará referencia mús adelante, que son meras declara– ciones de principios. La documentación de la Conferencia Especializada y de las dos reuniones que la precedieron ha tenido una circulación limitada y est.m'o a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores del país de la sede respectlva. "'El texto completo de la Declaración figura en el tloc. CCM/RCfll de la Conferencia Especializada. El texto también se distribuyó C01110 (]ocnmen to de la Comisión sobre la Utilización con l'ines Pacíficos de los :Fondos Marinos y Oed· nicos {uera de los de la Jurisdicción Nacional (usualmcnte conocida C0l110 la Comisión de los Fondos Marinos), doc. A/AC. 138/80, 26 de julio de 19í2. 27
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