América Latina y el derecho del mar

AMÉruCA LATINA y EL DERECHO DEL MAR! F. V. Garda Amador se consigna que "La jurisdicción especial de Costa Rica sobre las aguas adyacentes .a sus mares territoriales, no menoscabad en ningún otro aspecto, el régimen de alta mar que de acuerdo con las conven– ciones vigentes corresponda a dichas zonas" (Art. 5) 23. Dentro del grupo de modalidades legislativas nacionales de la reivindicación de 200 millas, cabe mencionar la de la "zona eco– nómica exclusiva", reivindicada por México mediante una reforma constitucional y por la Ley Reglamentaría de 10 de febrero de ]976 (Diario Oficial del 13 de febrero de 1976). Sin perjuicio de repro– ducir el texto completo de la reforma y la Ley en Sección 11, al objeto de la presente sección basta observar que se trata de una rcÍvindicación de derechos de soberanía y jurisdicción, no solamen– te para los fines de exploración y explotación, conservación y admi– nistración de los recursos naturales, tanto renovables como no reno– \'ables, de los fondos marinos, incluido su subsuelo y de las aguas suprayacentes, sino también para otros fines, tales como la preser– "ación del medio marino y la investigación científica (Art. 4). La Ley reconoce explícitamente las libertades de navegación y sobre– vuelo y del tendido de cables y tuberías submarinas, así como de otros usos internacionalmente legítimos del mar relacionados con la navegación y las comunicaciones (Art. 5). En un último artículo de la Ley se consigna que sus disposiciones no modifican el régimen de la plataforma continental (Art. 9). La más reciente reivindicación de una "zona económica exclusi– va" de 200 millas de Guatemala, a la que también se hizo referen– cia al comienzo de este número, está concebida en términos muy parecidos a los de la reivindicación mexicana, según podrá apreciarse en la Sección n. Esencialmente, en ambos casos se trata de la con– cepción que de esa zona se ha venido abriendo paso en la Confe– rencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. .Esta con– cepción aparece en el texto que se reproduce en la nota 32. m "mar patrimonial" fue reivindicado a nivel subregional por la Declaración de Santo Domingo, adoptada en la Conferencia Espe– cializada de los Paises del Caribe sobre los Problemas del Mar, que se celebró en la capital de la Rep{lb1ica Dominicana del 5 al 9 de junio de 1972 24 • A continuación se transcribe la parte pertinente de la Dec1aración 25 • "'En el Decreto-Ley N') 1.090, de 3 de julio de l!Ji5 (Diario Oficial del 9 de julio de l!Ji5), Chile USÓ, sil! definirla, la expresión "mar patrimonial", al re– ferirse a las arenas metalireras de ese espacio marítimo. "'La Conkrenda Especializada, a la. que asistieron los Ministros de Relaciones 26

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